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Introducción
Documentos
Caso práctico: planteamiento

SUPUESTO 1

Doña Juana había trabajado como asistenta doméstica para la misma familia durante largos años. En consideración a ello, le dejaban ocupar una vivienda. Cuando los propietarios actuales de la vivienda, miembros de la citada familia, le pidieron que la dejara libre, se negó a ello afirmando que llevaba más de 30 años en su posesión y, por lo tanto, la había usucapido.

CUESTIONES

  1. ¿Qué acción plantearían los propietarios de la vivienda frente a doña Juana para intentar recuperar su posesión?
  2. ¿Cree que doña Juana ha usucapido la propiedad de la vivienda?
Caso práctico: solución

SUPUESTO 1

1. ¿Qué acción plantearían los propietarios de la vivienda frente a doña Juana para intentar recuperar su posesión?

La acción pertinente es la acción reivindicatoria, mediante la cual el propietario pretendería que se condenara al poseedor no propietario a restituirle la posesión. Es una acción real en defensa de la propiedad.

2. ¿Cree que doña Juana ha usucapido la propiedad de la vivienda?

En cuanto al plazo de tiempo transcurrido (más de treinta años de posesión) sería suficiente incluso para la usucapión extraordinaria de bienes inmuebles (art. 1959 CC) siempre y cuando dicha posesión lo fuera en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida (art. 1941 CC).

Lo cierto es que cuando Juana comienza a poseer la vivienda no lo hace en concepto de dueña sino por mera tolerancia de los propietarios. Tampoco poseería en concepto de dueña si los propietarios le hubieran cedido el uso mediante algún tipo de contrato.

Por tanto, para poder usucapir la propiedad es necesario que Juana demuestre que, a partir de cierto momento, se produjo un cambio en su concepto posesorio (“inversión o interversión del concepto posesorio”), pasando a partir de entonces a poseer en concepto de propietaria. Es ella quien tiene la carga de la prueba de este extremo. Debe tenerse en cuenta que, en virtud del art. 436 CC, “(s)e presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario”.

A partir del cambio de concepto posesorio, si es que se demuestra, comenzarían a correr los plazos de la usucapión.

Hay que tener en cuenta que, tal y como ha establecido la jurisprudencia, la interversión del título o concepto posesorio no es un concepto meramente subjetivo, por lo que no basta la mera intención del poseedor, representada por el ánimo de tener la cosa para sí; antes bien, es preciso que concurra, junto con el “animus domini”, un elemento objetivo consistente en la exigencia de realización de actos públicos en concepto de dueño. Es decir, es preciso, para que se produzca la interversión de la posesión, que el poseedor comience a realizar actos que exterioricen o manifiesten este cambio. En nuestro caso, sería necesario que Juana realizase actos que solo podría realizar como propietaria de la vivienda. No es necesario que estos actos se comuniquen al propietario, siempre que no permanezcan ocultos.