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Introducción
Documentos
Caso práctico: planteamiento

SUPUESTO 1

Francisca, en su testamento, decidió favorecer en usufructo a sus sobrinos Paco, Jorge y Elena. A Paco le otorgó usufructo de una manada ganado bovino formado por cuarenta vacas, aptas para dar leche y para consumir su carne;  a Jorge le otorgó el usufructo de un piso en Valencia, que se mantendría en tanto no se divorciara de su mujer, María; y a Elena el usufructo de un olivar que tenía en Utiel. A la muerte de Francisca, en diciembre de 2015, Paco, Jorge y Elena tomaron posesión de la cosas usufructuadas, mientras que la nuda propiedad de estos bienes pasó a Ana, hija de Francisca.

Respecto a las vacas, Paco vendió veinte vacas para su sacrificio y consumo; más tarde, perdió las veinte que le quedaban por una extraña e imprevisible enfermedad. Paco murió y Ana reclama a su heredero, Diego, la devolución de la cosa usufructuada.

Por su parte, Jorge alquiló el piso, en junio de 2016, por un año a Javier. Sin embargo, después de grandes discusiones, se consumó el divorcio de su mujer el 25 de enero  de 2017.

Por último, Elena descubrió que habían muerto siete olivos del olivar que usufructuaba por causas naturales. Elena mandó recoger los olivos muertos y vendió su madera por 3000 euros. Ana le exige que los reemplace y conserve el olivar con el mismo número de olivos.

CUESTIONES

  1. ¿Se ha extinguido el usufructo de Paco? ¿Cuándo?
  2. ¿Qué es lo que, en su caso, tendría que devolver Diego a Ana a la extinción del usufructo?
  3. ¿Es válido el arrendamiento del piso concertado por Jorge? En teoría, ¿hasta cuando duraría?
  4. Durante este año 2016, nadie se ha hecho cargo del impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ni de los gastos de comunidad del piso. ¿A quien corresponde el pago del IBI? ¿Y de los gastos de comunidad ordinarios? Si se hubiera establecido una derrama extraordinaria para la instalación de un nuevo ascensor, a quién correspondería el pago?
  5. ¿Como queda la situación del piso después del 25 de enero? ¿A qué tienen derecho y qué pueden hacer las partes involucradas?
  6. ¿Tiene que reponer Elena los olivos muertos de los que se aprovechó?

SUPUESTO 2

La empresa “Vidahomes SL” se dedica a la explotación turística de inmuebles mediante el alquiler de apartamentos. Para ello tiene, entre otras propiedades, un edificio (A) con quince apartamentos, sin división horizontal y otro edificio (B) de cinco apartamentos. El CEO de la empresa se está planteando que con el régimen de aprovechamiento por turno podría aumentar la productividad del negocio. No obstante, se plantean algunas dudas.

CUESTIONES

  1. Los edificios en cuestión, ¿pueden ser objeto de constitución de un régimen de aprovechamiento por turnos?
  2. En caso de que en alguno de ellos sí que se pudiera constituir, ¿cómo habría de hacerse?
  3. ¿Podría constituir sobre algunos apartamentos derechos reales de aprovechamiento por turno y destinar otros apartamentos a otro tipo de explotación turística?
  4. Finalmente se constituye el régimen y, sobre uno de los alojamientos, Alicia, se interesa por un derecho real de aprovechamiento de 15 días al año, la primera quincena de septiembre. ¿sería esto posible si todos los demás turnos sobre ese apartamento duran sólo 7 días?
  5. Si Alicia se cansa de ir todos los años a veranear al mismo sitio, ¿podría transmitir su derecho a otra persona de manera que ella quedara del todo desvinculada?
Caso práctico: solución

SUPUESTO 1

1. ¿Se ha extinguido el usufructo de Paco? ¿Cuándo?

Sí. El usufructo de Paco se extinguió en el momento de su muerte. Según establece el Código civil en el art. 513 1º, el usufructo que se constituye a favor de una persona física, Paco en nuestro caso, se extingue con la muerte de su titular. Es decir, si no se prevé otra cosa en el título constitutivo el usufructo es vitalicio. No nos consta que se hubiera establecido una duración distinta, por tanto se extinguió en el momento de la muerte de Paco.

2. ¿Qué es lo que, en su caso, tendría que devolver Diego a Ana a la extinción del usufructo?

Respecto de las vacas muertas por enfermedad: Diego cumplirá con entregar al dueño los restos de los animales o sus rendimientos, sin perjuicio de la aplicación, en todo caso, de la regulación legal y reglamentaria de seguridad alimentaria y de sanidad animal sobre dichos productos o restos (art. 499, en su redacción dada por Ley 17/2021, de 15 de diciembre).

Respecto de las vacas consumidas, puesto que se dice en el caso que dan buena leche, y buena carne, podemos presumir que son para consumir y que nos encontraríamos con un usufructo de cosa consumible. Es un usufructo constituido sobre una universalidad y, además consumible, por lo que será de aplicación también el art. 482 CC., que establece que “si el usufructo comprendiera cosas que no se puedan usar sin consumirlas, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas con la obligación de pagar el importe de su avalúo al terminar el usufructo, si se hubiesen dado estimadas. Cuando no se hubiesen estimado, tendrá el derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo”.

Así pues, Diego deberá entregar el importe en que se valoró la mitad de la manada, si se valoró, o si no se valoró, restituir otro tanto de la misma especie y calidad, o pagar el precio que tendrían al terminar el usufructo.

3. ¿Es válido el arrendamiento del piso concertado por Jorge? En teoría, ¿hasta cuando duraría?

El usufructuario puede poseer por sí mismo o por medio de otro, pues como dice el art. 480 CC, “podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de fincas rústicas…”.  El arrendamiento habrá de terminarse, pues, cuando se extinga el usufructo.

4. Durante este año 2016, nadie se ha hecho cargo del impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ni de los gastos de comunidad del piso. ¿A quien corresponde el pago del IBI? ¿Y de los gastos de comunidad ordinarios? Si se hubiera establecido una derrama extraordinaria para la instalación de un nuevo ascensor, a quién correspondería el pago?

Tanto el pago del iBI como los gastos ordinarios de comunidad corresponden al usufructuario en virtud del art. 504 CC, que establece que el pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure. Respecto al IBI también lo establece así la legislación reguladora de las haciendas locales en el art. 61 del RDL 2/4004, de 5 de enero, en el que se establece que constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de un derecho real de ususfructo.

En cuanto la derrama aprobada para la instalación de nuevo ascensor, el pago corresponde al propietario como establece el párrafo primero del art. 505 al decir que “las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario”. Si las paga el propietario debe el usufructuario abonarles los intereses correspondientes a lo que hubiese pagado. Si las anticipó el usufructuario, deberá recibir su importe al final del usufructo.

5. ¿Cómo queda la situación del piso después del 25 de enero? A qué tienen derecho y qué pueden hacer las partes involucradas?

De acuerdo con el art. 513 2º. CC, el usufructo se extingue por cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo, en este caso el divorcio de Jorge respecto de su mujer, María. Una vez extinguido el usufructo los bienes habrán de ser devueltos  a la nuda propietaria. En su caso Ana tendría una acción reivindicatoria que corresponde a todo propietario no poseedor ante el poseedor no propietario que carece de título (art. 348) a no ser que el usufructuario tuviera derecho a retener (art. 522), que no es el caso.

Además, una vez extinguido el usufructo se extinguirá también el arrendamiento, como ya hemos visto (art. 480 CC). Como el arrendamiento también ha quedado extinguido, Ana podría pedir el desahucio de Javier, en caso de que éste no desalojara el piso.

6. ¿Tiene que reponer Elena los olivos muertos de los que se aprovechó?

Sí, puesto que el Código civil así lo determina en el art. 483 dice que el usufructuario de olivares puede aprovecharse de los pies muertos, tronchados o arrancados por accidente, pero tiene la obligación de reemplazarlos por otros.

SUPUESTO 2

1. Los edificios en cuestión, ¿pueden ser objeto de constitución de un régimen de aprovechamiento por turnos?

Sobre el edificio A sí que podría constituirse un régimen de aprovechamiento por turnos, ya que tiene más de diez alojamientos, como exige la ley en su art. 23.2. Por la misma razón, el otro edificio, el B, no podrá destinarse a este tipo de régimen. Por otro lado, no es necesario que previamente se haya constituido un régimen de propiedad horizontal.

2. En caso de que en alguno de ellos sí que se pudiera constituir, ¿cómo habría de hacerse?

Lo debería constituir el propietario “Vidahomes SL”. Previamente deberá haber inscrito la conclusión de la obra en el registro de la propiedad e incorporarla al catastro. También deberá cumplir con los requisitos para ejercer la actividad turística y disponer de las licencias. Deberá además contratar con una empresa de prestación de servicios y concertar los seguros y garantías a que se refiere la ley. La constitución del régimen deberá formalizarse en escritura pública, que deberá tener el contenido mínimo que exige el art. 26, a cuyo otorgamiento deberá concurrir la empresa de servicios, e inscribirse en el registro de la propiedad en la forma establecida en el art. 27.

3. ¿Podría “Vidahomes SL” constituir sobre algunos apartamentos derechos reales de aprovechamiento por turno y destinar otros apartamentos a otro tipo de explotación turística?

Sí, la ley permite en su art. 23.2, que un mismo conjunto inmobiliario esté sujeto, al mismo tiempo, a un régimen de derechos de aprovechamiento por turno y a otro tipo de explotación turística, siempre que los derechos de aprovechamiento por turno recaigan sobre alojamientos concretos y para períodos determinados. En este caso el edificio deberá adecuarse tanto a la normativa relativa al régimen de aprovechamiento por turno como a la normativa del tipo de explotación que corresponda.

4. Finalmente se constituye el régimen y, sobre uno de los alojamientos, Alicia, se interesa por un derecho real de aprovechamiento de 15 días al año, la primera quincena de septiembre. ¿sería esto posible si todos los demás turnos sobre ese apartamento duran sólo 7 días?

No habría problema, como indica el art. 23.3 de la Ley, los turnos no pueden tener una duración inferior a siete días seguidos y, además, no es necesario que todos tengan la misma duración, por lo que sí sería posible que el turno de Alicia sea más largo que los turnos de los demás titulares. 5) Si Alicia se cansa de ir todos los años a veranear al mismo sitio, ¿podría transmitir su derecho a otra persona de manera que ella quedara del todo desvinculada? Sí, Alicia puede transmitir su derecho. De acuerdo con el art. 33.1 de la Ley, el titular de un derecho de aprovechamiento por turno puede libremente disponer de su derecho sin más limitaciones que las que resultan de las leyes y sin que la transmisión del mismo afecte a las obligaciones derivadas del régimen.