Incremento o absorción de la cuota o porción del derecho perteneciente a otra persona.
Derecho real de goce, aunque puede configurarse como derecho de crédito, que permite a su titular disfrutar de un inmueble vacacional durante un período específico cada año. Regulado en la Ley 4/2012, de 6 de julio.
Causa de extinción de los derechos reales limitados que se produce cuando confluyen en una misma persona las cualidades de propietario y titular del derecho real.
Tipo de usufructo cuyo objeto son bienes consumibles o fungibles, como el dinero, por lo que el usufructuario puede gastar o consumir el bien con la obligación de restituir otro tanto al acabar el usufructo.
Derecho real de goce, de carácter temporal y personalísimo, que otorga a su titular la facultad de utilizar en una casa ajena las estancias que sean nesarias para sí y su familia, aunque ésta aumente.
Derecho real de goce y de carácter temporal por el cual su titular puede usar y percibir los frutos de una cosa ajena, normalmente en la medida que sea necesaria para alimentarse él y su familia dependiendo de lo que establezca el título constitutivo.
Límites que debe respetar tanto el usufructuario como el nudo propietario. Se entiende por sustancia la naturaleza o destino económico del bien y se entiende por forma el aspecto material o configuración física del bien.
Titular o sujeto activo del derecho real de habitación.
Nombre con el que se denominaba al derecho de aprovechamiento por turno y que fue prohibido por inducir a error al consumidor sobre la naturaleza del derecho que adquiría.
Propietario de un bien gravado con un derecho real de usufructo o sujeto pasivo de este derecho.
Titular o sujeto activo del derecho real de uso.
Derecho real de goce, normalmente vitalicio, por el cual su titular puede usar y disfrutar de un bien ajeno sin alterar su forma y sustancia, salvo que la ley o el titulo constitutivo establezcan otra cosa.
Usufructo excepcional, en el cual el usufructuario además del derecho a usar y disfrutar del bien ajeno, puede transmitirlo, sin estar obligado a conservar la cosa.
Usufructo cuya duración coincide con la vida de su titular.
Titular del derecho real de usufructo o sujeto activo de este derecho.




