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Voy a adquirir la nuda propiedad de un piso ¿Tendré alguna obligación como nudo propietario respecto al piso?
Sí. De acuerdo con el art. 501 del Código civil, al nudo propietario corresponde hacer las reparaciones extraordinarias que precise el bien. Igualmente, las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario. También tiene la obligación de conservar la forma y la sustancia en caso de que realice alguna obra.
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¿Cómo puedo constituir un usufructo?
Si no es por ley, el usufructo suele constituirse a través de un negocio jurídico inter vivos o mortis causa y por prescripción adquisitiva (art. 468 CC). La constitución inter vivos puede hacerse a título oneroso, a través de una compraventa, o gratuito, por donación. Deberán cumplirse los requisitos de estas formas de adquisición o transmisión de los derechos reales, es decir, cumplir con el título y modo, forma de la donación, etc.
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¿Es lo mismo el derecho de usufructo que el derecho de uso?
No. Se trata de dos derechos reales de goce diferentes, si bien con un contenido muy similar. Ambos permiten a su titular poseer y gozar de la cosa, por lo que a primera vista podría parecer que la diferencia fundamental radica en que el derecho de usufructo faculta también a la obtención de los frutos que produzca la cosa, mientras que el derecho de uso, sólo comprende el derecho a usarla. No obstante, el derecho de uso también faculta a la obtención de los frutos, por lo que la diferencia se encuentra en la extensión o alcance de esta facultad: mientras que como regla general, el usufructuario puede usar toda la cosa y tiene derecho a todos los frutos, el usuario sólo puede obtener los frutos que sean necesarios para alimentarse él y su familia.
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Como habitacionista tengo derecho a ocupar una habitación en una casa que pertenece a mi hermana. ¿Debo contribuir a los gastos de reparación y conservación de la casa?
Dependerá de lo que se establezca en el título constitutivo, pero en caso de no haberse previsto, el Código civil prevé que, si el habitacionista no ocupa toda la casa, no estará obligado a contribuir, salvo que el propietario no pueda hacer frente a dichos gastos y cargas con lo que quede del aprovechamiento del inmueble (art. 527 CC).
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Si adquiero un derecho de aprovechamiento por turno sobre un apartamento, ¿Qué facultades tengo respecto del apartamento?
La Ley reconoce al titular del derecho de aprovechamiento por turno las siguientes facultades: 1. Disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período determinado cada año, no inferior a siete días seguidos, del alojamiento objeto del derecho y de su mobiliario, así como de la prestación de los servicios complementarios. 2. Disponer de su derecho sin más limitaciones que las que establece la ley y sin que la transmisión afecte a sus obligaciones. 3. Derecho a participar en la administración de la comunidad de acuerdo con las reglas legales y estatutarias. 4. Solicitar la inscripción del derecho al aprovechamiento por turno. 5. Desistir y resolver el contrato del contrato, sin gastos y sin alegar causa, en el plazo de catorce días naturales, contados desde la firma del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante, o desde que se entregó el documento de desistimiento o la información precontractual (art. 12 LAT). 6. Exigir por duplicado la devolución de las cantidades que hubiera anticipado, así como de otras cantidades.