La Directiva europea 2009/41/CE define los microorganismos modificados genéticamente como “cualquier microorganismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento o la recombinación natural”.
La utilización confinada de estos y otros organismos modificados genéticamente (OMGs) está regulada en muchos países, por ello, los receptores de OMGs procedentes de la CECT deben vigilar su legislación nacional cuando solicitan y utilizan dichas cepas. Del mismo modo, los depositantes de OMGs deben proporcionarnos tanta información como sea posible cuando depositan las cepas en la CECT, para facilitar el cumplimiento de la legislación española.
En la CECT, si la información proporcionada por los depositantes indica que la cepa es o puede ser un OMG, dicha información queda recogida en la ficha de la cepa, accesible a través del catálogo público.
Para ampliar información sobre algunas legislaciones nacionales, europeas e internacionales puede consultar las siguientes páginas web:
Legislación española sobre OMGs