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  • Subministrament

Requisitos y restricciones para el envio de cepas

La CECT solamente suministra cepas a laboratorios de microbiología y nunca a domicilios particulares.

En todos los casos el envío se hace por mensajería para garantizar la trazabilidad.

El receptor de las cepas debe asegurarse de que el uso que va a hacer de las mismas cumple con los requisitos derivados del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Protocolo de Nagoya.

Las cepas se suministran bajo un acuerdo de transferencia de material (MTA). El MTA general de la CECT se puede consultar aquí. Algunas cepas pueden tener MTAs específicos, lo que viene indicado en la ficha de la cepa.

Algunas de las cepas conservadas en la CECT aparecen en listados oficiales de microorganismos regulados. Es responsabilidad de los receptores de las cepas conocer los requisitos necesarios para su importación y/o trabajo en el laboratorio. A continuación, se detalla una lista no exhaustiva de dichas reglamentaciones: