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Docencia del departamento en Títulos Propios de Postgrado

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades habilita a las Universidades a impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos diferentes de los títulos oficiales que son los que tienen reconocida validez en todo el territorio del Estado.

En este sentido, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias, señala en la disposición adicional undécima que las universidades, en ejercicio de su autonomía, podrán impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos de los de grado, máster universitario y doctor.

La expedición de estos títulos se realiza del modo que determina cada universidad, sin que su denominación ni su formato puedan inducir a confusión con los títulos oficiales.

En uso de estas facultades la Universitat de València ha regulado sus estudios propios de postgrado y especialización, y ha establecido las diferentes tipologías de títulos en que se estructura su oferta.

La normativa que regula en la Universitat de València los estudios propios de postgrado y especialización fue aprobada por el Acuerdo 83/2007 del Consejo de Gobierno, de 26 de abril, modificado por el Acuerdo 98/2008 del Consejo de Gobierno, de 27 de mayo.

De acuerdo con lo anterior, los títulos, diplomas o certificados de la Universitat de València correspondientes a los estudios propios de postgrado pueden ser:

  1. Másteres
  2. Diplomas de postgrado universitario
  3. Certificados de postgrado

Asimismo, los diplomas o certificados de la Universitat de València correspondientes a los estudios propios de especialización pueden ser:

  1. Diplomas de especialización profesional universitario
  2. Certificados de especialización.

Asimismo, cabe mencionar que estos estudios propios pueden ser objeto de reconocimiento, hasta un 15% del total de créditos del título oficial, de acuerdo con lo que señala el Real Decreto 1393/2007, a aquellos alumnos que siempre que la comisión de coordinación de máster informe favorablemente la correspondiente solicitud.