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  1. Requisitos generales de acceso
  2. Requisitos específicos de acceso
  3. Requisitos titulados extranjeros

1. Requisitos generales de acceso (RD 576/2023

 1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.

2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. 
b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado. El estudio de la equivalencia de títulos está sujeto a una tasa administrativa que se abona en el momento en el que se realiza la preinscripción electrónica  al doctorado. (Consulte el Decreto anual del Gobierno de la Generalitat Valenciana por el cual se fijan las tasas para la prestación de servicios académicos universitarios)
d)  Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor
e) Igualmente podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.»
 

3. Además podrán ser admitidos a los estudios de doctorado regulados en el presente real decreto, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

4. Acceso a los estudios de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011 desde titulaciones universitarias oficiales españolas anteriores (licenciaturas española e Ingenierías Superiores Españolas) a las reguladas por el R.D. 1393/2007   (Acord Consell Govern 24/06/2014)

 

2. Requisitos específicos de acceso 

Además de los requisitos generales de acceso, cada programa puede fijar unos requisitos específicos de admisión. Estos requisitos se detallan en la información relativa a cada programa de Doctorado, en la oferta y en la web específica de cada programa. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos del programa se ha de aportar en la solicitud de preinscripción.

Asimismo, para los programas de doctorado que exijan unos requisitos específicos de conocimiento de lenguas, se puede consultar la tabla de equivalencias de acreditación de lenguas de la Universitat de València.

3. Requisitos titulados extranjeros 

3.1 Información general
En el caso de que los estudios con los que se accede a la preinscripción de programas de doctorado estén cursados en una institución de educación superior extranjera, tanto el título como el certificado académico (notas) deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de origen.

Además, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Legalización o apostilla
  • Traducción
  • Homologación del título/ declaración de equivalencia
  • Conversión de las calificaciones a la escala en base 10

3.2 Proceso de legalización o apostilla de documentos académicos expedidos en el extranjero

La legalización es el procedimiento a través del cual se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma del documento y la calidad con que la autoridad firmante del documento ha actuado.

La información correspondiente al proceso de legalización debe ser facilitada por la universidad donde se hayan cursado los estudios, la autoridad competente o los servicios consulares del país de origen de los documentos.

Los trámites necesarios para la legalización y, por tanto, para que estos documentos tengan validez en el Estado Español, varían según el país de procedencia de los estudios o títulos, en función de si existe algún Convenio Internacional aplicable.

Los diferentes procedimientos de legalización son los siguientes:

  1. Estados miembros de la Unión Europea y signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o acuerdo bilateral con la Unión Europea:
     
      No se exige ningún tipo de legalización para los documentos
    Países Estados miembros de la Unión Europea:
    Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Paises Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia
    Países signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo:
    Islandia, Liechtenstein y Noruega
    Acuerdo bilateral con la Unión Europea: Suiza 
  2. Países que han suscrito el Convenio de La Haya de 05/10/1961:

    Apostilla Las autoridades competentes del país tienen que realizar el reconocimiento de las firmas de los responsables académicos y deben extender la oportuna apostilla.

    La apostilla debe de figurar sobre el documento original.

    Países Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Barbados, Belice, Bielorrusia, Bolivia, Bosnia-Hercegovina, Botswana, Brasil, Brunei, Burundi, Cabo Verde, Canadá Chile, China,  Colombia, Islas Cook, Corea del Sur, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Eswatini (antes Swazilandia), Fidji, Filipinas, Georgia, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong, India, Indonesia, Islas Marshall, Israel, Jamaica, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Kosovo, Lesoto, Liberia, Macao, Macedonia, Malawi, Marruecos, Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Niue, Nueva Zelanda, Omán, Pakistán, Palaos, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, República Dominicana, Rusia, San Cristóbal y Nevis, Samoa, San Marino, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Surinam, Tayikistán, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuato y Venezuela
  3. Resto de países

    Deberán ser legalizados por vía diplomática, para ello se deberá presentar la documentación en los siguientes organismos, siguiendo el orden estipulado aquí:
    1. El Ministerio de Educación del país de origen, para el reconocimiento de las firmas que figuran en el documento original.
    2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, para la legalización del reconocimiento de firmas efectuado en el Ministerio de Educación.
    3. El Consulado Español en el país de origen, para el reconocimiento de la firma de la anterior legalización.

3.3 Traducción oficial de documentos académicos.

Los documentos que no hayan sido expedidos en castellano, en valenciano, en inglés, en francés, en italiano o en portugués han de presentarse acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano o al valenciano. En estos casos, el sello del traductor deberá constar en la traducción. Las traducciones notariales no tienen carácter oficial.

Consulte la "Lista actualizada de traductores-intérpretes jurados".

En el caso de documentos que han de ser legalizados, la traducción oficial debe realizarse una vez se ha concluido el trámite de legalización del mismo y, por tanto, la traducción oficial debe incluir el procedimiento de legalización de firmas. En cualquier caso, la presentación de la traducción oficial no exime de presentar el documento original.

La traducción al español podrá hacerse:

  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por la Oficina de interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español.
  • Por la UNESCO, la oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida por España.
  • Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
  • Por la Representación diplomática en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

3.4 Homologación del título/ declaración de equivalencia

En el caso de titulaciones oficiales obtenidas en universidades de estados ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, será necesario presentar la credencial de homologación del título por el Ministerio de Educación español.

La homologación de un título universitario expedido por un país extranjero es la resolución que emite el Ministerio español con competencias en educación, y que declara que un título extranjero es equivalente a un nivel de estudios en España o a un título universitario oficial en España.

 En el supuesto de que no se haya realizado el trámite de homologación del título, la persona solicitante tendrá que pagar, en el momento de hacer la preinscripción, la correspondiente tasa para el estudio de equivalencia de su titulación (Consulte el Decreto anual del Gobierno de la Generalitat Valenciana por el cual se fijan las tasas para la prestación de servicios académicos universitarios). El recibo se generará automáticamente en la aplicación informática cuando se realice la solicitud. Si se hubiera realizado ya la preinscripción a doctorado en cursos anteriores y se hubiera obtenido la resolución de equivalencia correspondiente, se estará exento/a del pago de la tasa.

3.5 Conversión de las calificaciones en la escala en base 10

En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera del estado español, se deberá presentar el documento con la nota median calculada en base 10, conforme al procedimiento establecido por el Ministerio de Universidades en este enlace

Más información sobre el procedimiento para el cálculo de la nota media aquí.

En el caso de presentar el título oficial de la titulación de acceso pero no aportar el certificado académico oficial con expresión de la nota media y en el caso de los títulos extranjeros, además, su conversión en base 10 de la ANECA y su legalización, la nota mediana que contará en el expediente para su baremación será un 5 (aprobado) en base 10.