El Comité de Calidad del Programa de Doctorado tiene como finalidad garantizar la implantación y seguimiento del Sistema de Garantía de Calidad. Está formado por los miembros de la Comisión Académica del programa más un representante de los estudiantes de doctorado, un miembro del PAS y un técnico de la Unitat de Qualitat, designado por su dirección y que desempeña las funciones de apoyo técnico de calidad.
Las funciones de este Comité de Calidad son las siguientes:
- Desarrolla y supervisa la implantación de todos los procedimientos que dependen del programa de doctorado y es el encargado de evaluar el adecuado desarrollo del sistema en dicho estudio.
- Desarrolla las propuestas de mejora del Sistema de Garantía de Calidad derivadas de la implantación de los procedimientos.
- Realiza un seguimiento de la eficacia de los procedimientos a través de los indicadores y evidencias asociados al Sistema de Garantía de Calidad. Todos los procedimientos concluyen con la evaluación y consecuentemente el planteamiento de propuestas de mejora que se revisan anualmente.
- Controla la ejecución de las acciones correctivas y/o preventivas, de las actuaciones derivadas de la revisión del sistema, de las acciones de respuesta a las sugerencias, quejas y reclamaciones.
- Coordina junto la Unitat de Qualitat, los procedimientos de recogida de información de los grupos de interés.
- La Unitat de Qualitat informa de los resultados de los indicadores y de los informes de las encuestas de satisfacción de los grupos de interés, para su análisis en los diferentes procedimientos y si se estima pertinente, el desarrollo de acciones de mejora derivados del estudio de estos datos.
- Supervisa la información y rinde cuentas a los implicados en el programa de doctorado, sobre los procedimientos de evaluación y mejora que se han desarrollado con la implantación del Sistema de Garantía de Calidad.
El Comité de Calidad del Programa de Doctorado se reúne siguiendo la periodicidad que se ha marcado en cada uno de los procedimientos, manteniendo reuniones, al menos, cada tres meses, para verificar la adecuada implantación del SGIC.