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Programa de Doctorado en Desarrollo Local y Cooperación Internacional

  1. Según el R.D 99/2011 28 de enero, los requisitos de acceso al doctorado son los siguientes:
    1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario
    estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente,
    y de Máster Universitario.
    2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
    a) Estar en posesión de un título universitario oficial español o de otro país integrante
    del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster
    y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios
    universitarios oficiales, de los que al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
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    b) Estar en posesión de un título oficial español de Grado, cuya duración, conforme
    a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados
    deberán cursar con carácter obligatorio complementos de formación.
    c) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores
    ordenaciones universitarias.
    En el caso de estar en posesión de títulos obtenidos conforme a sistemas educativos
    extranjeros, sin necesidad de su homologación, se deberá comprobar que éste
    acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Grado y
    de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso
    a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación
    del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a
    otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.

Requisitos específicos de admisión:
a) Los doctorandos deberán haber cursado el máster de Cooperación al Desarrollo,
el Máster de Gestión y Promoción del Desarrollo Local, o el Máster en Gestión
de Recursos Hídricos asociados a este programa de doctorado. En caso de estar
en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (DEA), obtenido de acuerdo con
lo dispuesto en el RD 778/98 o haber alcanzado la Suficiencia Investigadora según
lo regulado por el RD 185/85, deberán haberlo cursado en programas de Doctorado
afines a éste.
b) También podrán ser admitidos quienes hayan cursado otros estudios de máster
que, a juicio de la comisión académica, tengan contenidos similares a los que contemplan
los anteriormente citados. Del mismo modo, se aceptarán estudiantes que
provengan de otros másteres, siempre y cuando realicen los complementos formativos
especificados en el punto 3.4.
Los estudiantes que cumplan con los requisitos anteriores podrán acceder al programa
de doctorado siendo la Comisión Académica Universitaria la encargada de
verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores para la admisión del doctorando