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Licenciatura Farmacia P.73 a Grado Nutrición Humana y Ditética

Licenciatura Farmacia P.99 a Grado Nutrición Humana y Dietética

Grado Farmacia a Grado Nutrición Humana y Dietética

Grado Ciencia y Tecnología Alimentos a Grado Nutrición Humana y Dietética

Ciclo Formativo de  Técnico Superior en Ditética

 

Solicitud

El/la alumno/a deberá presentar la solicitud mediante instancia de reconocimiento en la Secretaría del centro, durante el periodo de matrícula, adjuntando certificado académico oficial de notas y los programas de las asignaturas, sellados por el centro.

Instancia

Resolución

El/la  decano/a o director/a, previo informe de la Comisión Académica del Título, resolverá en el plazo de un mes, si no, se entenderá desestimada la petición.

Tasas

De acuerdo con la modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, por la incorporación de créditos reconocidos por estudios o actividades realizadas en cualquier centro universitario deberá abonar un 25% del precio establecido para cada crédito en la titulación correspondiente.

Texto del artículo 16 de la Ley 9/2011 de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat que modifica el apartado 2 del artículo 143 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat:

"Dos. Los alumnos que obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas, o la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de créditos para estudios o actividades realizadas en cualquier centro universitario, abonarán a la universidad el 25 por 100 de las tasas establecidas en los epígrafes de la tarifa relativa a "Actividad Docente" que sean aprobados por el Consejo, de acuerdo con el artículo 150, apartado dos, de esta ley. Igualmente, se pagará el 25 por 100 del precio de la matrícula correspondiente a créditos de libre elección o de actividades universitarias contempladas en el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuando la universidad, a solicitud del alumno, los reconozca como créditos de esta naturaleza. El resto de las tasas se abonarán íntegramente. »