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Tramitación

  • ¿Cuándo se produce el RESCATE?

    Cuando se produzca la situación de jubilación, incapacidad permanente, dependencia, la sección de Seguridad Social facilitará al beneficiario, mediante correo electrónico, el procedimiento a seguir para materializar el rescate de los derechos consolidados. Desde la entidad le informarán sobre la documentación que deberá aportar, que será distinta dependiendo del hecho causante motivador del rescate.

    Las prestaciones del plan de pensiones tendrán que abonarse al beneficiario o beneficiarios previstos en las especificaciones o designadas, salvo que hubiera embargo, traba judicial o administrativa, y en este caso habrá que ajustarse a lo que disponga el mandamiento correspondiente.

  • ¿Qué documentación es necesaria para cobrar la prestación?
    • Fotocopia DNI del partícipe.
    • Jubilación: certificado acreditativo de la jubilación expedido por el INSS o por el órgano competente.
    • Invalidez: copia propuesta y resolución de invalidez del INSS o del órgano competente.
    • Defunción:
      • Certificado de defunción del partícipe
      • Testamento y últimas voluntades.
      • Declaración de herederos abintestato (únicamente si no otorgó testamento)
      • Acreditación de la condición de beneficiario.
      • Fotocopia del DNI en color del/los beneficiario/s
      • Designación de beneficiarios expresa.
      • Designació de beneficiaris expressa.
      • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria del/los beneficiario/s en la desea que se le realice el ingreso de los derechos consolidados.