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Plan de pensiones

  • ¿En qué consiste el Plan de Pensiones de empleo de la Universitat de València? (art.1)

    El presente Plan de Pensiones denominado “Plan de pensiones del personal de la Universitat de València” se constituye con el objeto de establecer un sistema de prestaciones sociales complementarias y define el derecho de las personas, a cuyo favor se constituye, a percibir prestaciones económicas por incapacidad permanente, dependencia, jubilación y fallecimiento, las obligaciones de contribución a las mismas y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.

  • ¿Qué es la Comisión de Control del Plan de Pensiones? (art. 31)

    Es el órgano que supervisará el funcionamiento y la ejecución del plan de pensiones y estará formada por representantes de la entidad promotora y de los partícipes.

  • ¿Qué contingencias cubre el Plan? (art. 27)

    Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez, dependencia, jubilación y fallecimiento.

  • ¿Cuánto dinero aporta la Universitat de València para el Plan de Pensiones? (art. 22)

    Las contribuciones que realizará la Universitat de València, a partir del año 2022 (inclusive), serán las establecidas en el presupuesto anual de la universidad, debiendo ajustarse, en todo caso, a los porcentajes que le sean aplicables, de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 

  • ¿Quiénes son partícipes del Plan? (art. 9)

    Son las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, con independencia de que realicen o no aportaciones. Será partícipe del Plan cualquier empleado/a de la Universitat de València que cuente con 1 mes a tiempo completo o equivalente, continuo o acumulado, de permanencia en la misma, y pueda adherirse al Plan en los términos estipulados en estas especificaciones.

  • ¿Cómo se pierde la condición de partícipe? (art. 11)

    Los partícipes causarán baja en el Plan:

    1. Por adquirir la condición de beneficiario, no derivada de otros partícipes, al causar derecho a las prestaciones previstas en estas especificaciones.
    2. Por decisión unilateral del partícipe, pasando a la condición de partícipe en suspenso.
    3. Por fallecimiento.
    4. Por terminación del Plan, debiendo proceder a la movilización de sus derechos consolidados al plan de pensiones que designe. Esta movilización se realizará al plan de pensiones de empleo en el que el partícipe que causa baja pueda ostentar tal condición, si el plan de destino lo permite. En los demás casos, esta movilización se realizará a planes de pensiones individuales o asociados.
    5. Por movilización a otro plan de pensiones, de acuerdo con el artículo 25.1 c) de las especificaciones.
       
  • ¿Quién es beneficiario del plan de pensiones? (art. 17)

    1. Serán beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del mismo, tengan derecho a la percepción de prestaciones.
    2. Para las contingencias de jubilación, incapacidad permanente, y dependencia, tendrán la condición de beneficiarios las personas físicas que en el momento de acaecer la contingencia ostenten la condición de partícipes o partícipes en suspenso.
    3. Para la contingencia de fallecimiento del partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario, podrán ser beneficiarios las personas físicas designadas. A falta de designación expresa, serán beneficiarios los herederos legales o testamentarios y, en su defecto, los demás partícipes del Plan. La Entidad Gestora tendrá, en todo momento, a disposición de los partícipes y de los beneficiarios, documentos en los que puedan proceder a la designación de beneficiarios o a su modificación.
       
  • ¿Se pueden hacer aportaciones voluntarias adicionales para incrementar las prestaciones previstas en el Plan? (art. 22.6)

    Los partícipes podrán realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, directamente aportaciones voluntarias a través de la Entidad Gestora o de la Entidad Depositaria, para cualquiera de las contingencias previstas en las presentes especificaciones, siempre que la suma de todas las aportaciones directas o imputadas a este u otros planes de pensiones no exceda del límite legal establecido en el artículo 5.3.a) del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba en del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Tendrán que efectuarse directamente por pago del partícipe en la cuenta abierta por el fondo de pensiones en la entidad depositaria (CAIXABANK).

  • ¿Qué debo hacer para cobrar las prestaciones recogidas en el Plan de Pensiones?

    Desde la unidad administrativa de la Universitat de València que gestiona el Plan de Pensiones le informarán de que se encuentra en alguna de las situaciones que dan derecho al rescate de sus derechos consolidados, indicándole las gestiones que debe realizar.
    Para solicitar el cobro de sus derechos consolidados en el Plan de empleo de la Universitat de València, PENSIOVAL III, F.P, deberá entregar, en cualquier oficina de CaixaBank, el siguiente documento:

  • Com es cobren les prestacions econòmiques? (art. 29)

    El beneficiari pot triar cobrar la prestació entre alguna de les opcions següents:

    • Capital: pagament únic, immediat o diferit.
    • Renda: percepció de dos o més pagaments successius amb periodicitat regular, incloent almenys un pagament en cada anualitat.
    • Mixta: combinació de les dues modalitats anteriors.

         Prestacions diferents de les anteriors en forma de pagaments sense periodicitat regular.

  • ¿Cómo recibiré información sobre el estado de mis derechos consolidados? (art. 12. h)

    Semestralmente la entidad gestora informará a los partícipes sobre la evolución y la situación de sus derechos económicos del plan, y también sobre otras cuestiones que puedan afectarlos, especialmente modificaciones normativas, cambios en las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones o de su política de inversiones, y las comisiones de gestión y depósito.
    Además, la entidad CAIXABANK pone a disposición de los partícipes del plan de pensiones, sean o no clientes de esta entidad, una aplicación para la consulta directa de los derechos consolidados, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

  • ¿Dónde puedo informarme sobre el plan de pensiones de la UV?

    Actualmente la gestión administrativa del Plan de Pensiones de la Universitat de València le corresponde a la Vicesecretaría de la Comisión de Control del Plan, que desarrolla sus funciones desde la Sección de Seguridad Social, en el Edificio del Rectorado, Nivel 2. Dirección de e-mail: pladepensions@uv.es.