Para el personal afiliado al RÉGIMEN GENERAL de la Seguridad Social, es la SUMA de:
-Las retribuciones brutas mensuales, de carácter ordinario y periódico ( trienios, complemento de destino, complemento específico, etc...)
-La prorrata de las pagas extraordinarias (junio y diciembre), en el supuesto de que se tenga derecho a su percepción.
-La prorrata del complemento compensatorio ( marzo y septiembre), en el supuesto de que se tenga derecho a su percepción.
-La prorrata de los pagos puntuales (complementos retributivos que no tienen periodicidad mensual o no tienen carácter periódico).
La base de cotización es determinante para el cálculo de cualquier prestación o pensión que perciba el personal encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
Es la cuantía máxima de la Base de Cotización establecida cada año por la Ley General de Presupuestos y sus normativas de desarrollo.
Bases de cotitzación actualitzadas (Ver Apartado: Régimen General de la Seguridad Social)
Si la Base de cotización inicialmente calculada en la nómina ES SUPERIOR a este tope mensual, la nómina calculará esta Base máxima, no aplicándose la norma general de cálculo.
El PDI que se encuentre en situación de pluriempleo ( cotización simultánea en el Régimen General en dos o más puestos de trabajo), que supero el tope máximo legal entre las bases de cotización de sus nóminas en diferentes lugares, llevará en su nómina de la UV la Base de Cotización autorizada por la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez haya distribuido el tope entre las empresas en que esté de alta en el Régimen General, no aplicándose la norma general de cálculo.
Son complementos retributivos distintos a las retribuciones mensuales de carácter ordinario y periódico, tales como asistencias, gratificaciones por servicios extraordinarios, colaboración en proyectos de investigación, cursos, etc...
Con carácter general, requieren una contabilización diferenciada de las retribuciones ordinarias, tanto para la retribución bruta que se percibe como para la cuota patronal de la seguridad social que genera el abono de dicha retribución.
Esta exigencia contable obliga a la existencia de RECIBOS DIFERENCIADOS de NÓMINA cuando se trate de PTGAS/PDI.
¿POR QUÉ DEBEN PRORRATEARSE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS Y LOS PAGOS PUNTUALES?
La normativa de Seguridad Social establece que para determinar la base de cotización "Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización. [...] se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquello otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año. [...] En el caso de que la remuneración que corresponda a la persona trabajadora tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12"
El prorrateo permite que se incrementen las bases de cotización mensuales, lo que será determinante para el cálculo de cualquier prestación o pensión que perciba el personal encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
EN EL MES DE ABONO DEL PAGO PUNTUAL:
-Existirá un ÚNICO RECIBO DE NÓMINA, que incluirá tanto las retribuciones mensuales correspondientes a la faceta como personal investigador, como la retribución del pago puntual.
-Aparecerá el importe del pago puntual en la parte de CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
-La prorrata mensual de dicho pago se visualizará en el campo del recibo: "Pror. otros pagos".
-El descuento de cuota obrera aplicable a la Base de Cotización de dicha nómina aparecerá en la parte de los DESCUENTOS , en la que también se visualizará el importe del IRPF que se aplica sobre el total de las retribuciones percibidas.
EN EL MES SIGUIENTE AL ABONO DEL PAGO:
-Para la regularización de la cotización de los meses previos al mes de abono del pago puntual, se calculará, en caso necesario, una NÓMINA RETROACTIVA para que se impute la base de cotización prorrateada del pago a cada uno de esos meses previos.
-Esta nómina retroactiva llevará en el campo "Pror. otros pagos" la suma de las bases prorrateadas de los meses previos, y generará el correspondiente descuento en concepto de cuota obrera en la parte de los DESCUENTOS, que en caso de generar un líquido negativo, se imputará en la NÓMINA ORDINARIA del mes.
EN EL MES SIGUIENTE Y SUCESIVOS AL ABONO DEL PAGO, DENTRO DEL AÑO NATURAL:
-En la NÓMINA ORDINARIA como Investigador, la base de cotización incluirá la base prorrateada derivada del pago ( incluida en el campo del recibo "Pror. otros pagos")
EN EL MES DE ABONO DEL PAGO PUNTUAL:
Existirán dos RECIBOS DE NÓMINA:
-Uno para la NÓMINA ORDINARIA correspondiente a la faceta de PTGAS/PDI
-Otro para la NÓMINA ADICIONAL DIFERENCIADA correspondiente al pago puntual
* Aparecerá el importe del pago puntual en la parte de CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
* la prorrata mensual de dicho pago se visualizará en el campo del recibos: "Pror. otros pagos".
* El descuento de cuota obrera aplicable a la Base de Cotización de dicha nómina aparecerá en la parte de los DESCUENTOS, en la que también se visualizará el importe del IRPF que se aplica sobre el total de las retribuciones percibidas en este recibo.
EN EL MES SIGUIENTE AL ABONO DEL PAGO PUNTUAL:
Para la regularización de la cotización de los meses previos al mes de abono del pago puntual, se calculará, en caso necesario, una NÓMINA RETROACTIVA DIFERENCIADA de la faceta PTGAS/PDI, para que se impute la base de cotización prorrateada del pago a cada uno de esos meses previos. Esta nómina retroactiva generará el correspondiente descuento en concepto de cuota obrera, que en caso de generar un líquido negativo, se imputará a la NÓMINA ORDINARIA correspondiente a la faceta de PTGAS/PDI del mes siguiente del cálculo de esta nómina retroactiva.
EN EL MES SIGUIENTE Y SUCESIVOS AL MES DE ABONO DEL PAGO PUNTUAL, DENTRO DEL AÑO NATURAL:
Se generará, de una forma automática, una NÓMINA DIFERENCIADA de la nómina ordinaria de la faceta de PTGAS/PDI que reflejará únicamente la base de cotización prorrateada generada por el pago en cada uno de eses meses.
* La prorrata mensual se visualizará en el campo del recibo: "Pror. otros pagos".
* Esta prorrata generará una Base de Cotización, a la que se aplicará el descuento de la cuota obrera correspondiente.
* Este recibo generará un líquido negativo que se imputará con el concepto "Reintegro pagos prorrateados" en la nómina ordinaria de la faceta de PTGAS/PDI del mes siguiente.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 147.1 que: “La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena”. “Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los 12 meses del año”.
Por su parte, el artículo 1.1 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025 (que se actualiza anualmente) indica que “Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización”. “A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12”.




