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Quedan excluidas, a los efectos de lo dispuesto en esta página:

  • la asistencia a congresos en calidad de oyentes.
  • la asistencia a cursos de formación,  reuniones y actividades similares.
Trabajador desplazado

Un Trabajador Desplazado es aquel que ha sido autorizado por la Universidad para realizar, en otro país,un trabajo específico por un tiempo limitado o para sus actividades laborales de forma temporal en un país diferente al de su residencia habitual.

Comunicación de datos a la Sección de Seguridad Social

Únicamente el personal afiliado al Régimen General de la Seguridad Social  deberá comunicar su estancia temporal fuera de España a  la Sección de Seguridad Social  (desplazamientos@uv.es).

 

Desde la Sección de Seguridad Social se enviará la información sobre el desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que emitirá un documento que acredita, en el país de destino, que el trabajador queda sometido a la legislación española de la Seguridad Social, lo que, además, garantiza la cobertura sanitaria legalmente correspondiente.

 

Personal del Régimen General de la Seguridad Social + Umivale

Paso 1: Deberá cumplimentar el FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE DATOS A LA SEGURIDAD SOCIAL  con todos los datos de su desplazamiento.  

 

Paso 2: Envíe el formulario, junto con la autorización del desplazamiento por su Departamento, Centro, Servicio o Unidad, a la dirección de correo desplazamientos@uv.es

SIEMPRE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DEL DESPLAZAMIENTO E INDEPENDIENTEMENTE DE SU DURACIÓN.

 

Paso 3: La Sección de la Seguridad Social solicitará la autorización a la TGSS, dependiendo del país de destino.

 

Paso 4: La TGSS emititá la resolución que certifique que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país de destino.

 

Paso 5: La Sección de Seguridad Social le enviará la resolución junto con las indicaciones sobre la cobertura sanitaria durante su viaje.

 

 

Personal del Régimen General de la Seguridad Social + MUFACE (PDI – Personal docente e investigador FUNCIONARIO que tomó posesión de su plaza después del 01/01/2011)

Paso 1:  Deberá cumplimentar el FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE DATOS A LA SEGURIDAD SOCIAL y enviarlo cumplimentado a la dirección de correo electrónico (desplazamientos@uv.es

También es conveniente que se envíe junto con el cuadro de desplazamiento la confirmación/autorización de éste por parte de su departamento, centro, servicio o unidad.

SIEMPRE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DEL DESPLAZAMIENTO E INDEPENDIENTEMENTE DE SU DURACIÓN.

 

Paso 2: La Sección de Seguridad Social, en calidad de representante del trabajador desplazado, efectuará la solicitud  a la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS).

 

Paso 3:   La TGSS expide una resolución, que será enviada por la Sección de la Seguridad Social, al trabajador desplazado.

 

 

 

INFORMACIÓN SANITARIA PARA EL TRABAJADOR DESPLAZADO:

El personal funcionario de nuevo ingreso (nombramientos a partir del 01/01/2011), que está sujeto al régimen de seguridad social para la jubilación y otros conceptos de recaudación, sin embargo, para la asistencia sanitaria y otras prestaciones es mutualista de MUFACE.

No obstante, tenga en cuenta que NO EXISTE cobertura sanitaria DIRECTA de MUFACE fuera del territorio nacional; por lo que los gastos sanitarios que pudiera abonar durante su estancia en el extranjero le serán reintegrados por MUFACE, con los límites económicos establecidos por este organismo. Deberá guardar todos los informes médicos, facturas, y documentación que pueda servirle para la solicitud del reintegro de los gastos.

Tiene toda la información sobre la cobertura sanitaria en el extranjero en el siguiente enlace:

https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones/asistencia-sanitaria-extranjero.html

Por otro lado, si en el Centro de destino le pidieran un CERTIFICADO sobre su condición de cotizante de MUFACE, puede solicitarlo ante este organismo:

•          Presencialmente en la dirección: MUFACE C/ Arquitecto Mora nº1. 46010 VALENCIA Tfno 963.07.30.00, adjuntando copia de la licencia o autorización de la UV para la estancia por motivos laborales.

•          Electrónicamente, a través del apartado de Documentos y Certificados- Cobertura de asistencia en el exterior, del siguiente enlace web de MUFACE.: https://sede.muface.gob.es

Personal del régimen de clases pasivas + MUFACE (PDI – Personal docente e investigador FUNCIONARIO cuyo nombramiento fue anterior al 01/01/2011)

Tenga en cuenta que NO EXISTE cobertura sanitaria DIRECTA de MUFACE fuera del territorio nacional; por lo que los gastos sanitarios que pudiera abonar durante su estancia en el extranjero le serán reintegrados por MUFACE, con los límites económicos establecidos por este organismo. Deberá guardar todos los informes médicos, facturas, y documentación que pueda servirle para la solicitud del reintegro de los gastos.

Tiene toda la información sobre la cobertura sanitaria en el extranjero en el siguiente enlace:

https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones/asistencia-sanitaria-extranjero.html

Por otro lado, si en el Centro de destino le pidieran un CERTIFICADO sobre su condición de cotizante de MUFACE, puede solicitarlo ante este organismo:

•          Presencialmente en la dirección: MUFACE C/ Arquitecto Mora nº1. 46010 VALENCIA Tfno 963.07.30.00, adjuntando copia de la licencia o autorización de la UV para la estancia por motivos laborales.

•          Electrónicamente, a través del apartado de Documentos y Certificados- Cobertura de asistencia en el exterior, del siguiente enlace web de MUFACE: https://sede.muface.gob.es

Normativa aplicable al trabajador desplazado

La situación administrativa de un Trabajador Desplazado se regula principalmente a través de la normativa de la Seguridad Social, y la legislación laboral de cada país.

En base a esta normativa y de conformidad con el artículo 12.1 del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social, un Trabajador Desplazado seguirá estando sujeto a la normativa de Seguridad Social de su Estado de origen, siempre que la duración de su desplazamiento no exceda de veinticuatro meses y no haya sido enviados para reemplazar a otro trabajador previamente desplazado.