Logo de la Universdad de Valencia Logo Gerencia Logo del portal

Información actualizada el 04/03/2025

La Universitat de València viene apostando por la realización de prácticas académicas externas para todo su alumnado y ofrecer a la Sociedad profesionales mejor preparados.
La obligación de la inclusión en la Seguridad Social es responsabilidad de la empresa o entidad que los acoge. Para el caso de las prácticas no remuneradas, el marco legal actual posibilita que sea la Universidad quien asuma dicha obligación. En ese sentido y para el curso 2024/2025, la Universitat de València se hará cargo de dicha inclusión excepto que la empresa o entidad que acoja al estudiantado en prácticas no remuneradas indique expresamente que asume dicha inclusión.

Normativa
  • Disposición Adicional 52ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Criterios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Seguridad Social: Afiliación (seg-social.es).
  • Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. 
  • Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
Entrada en vigor

01/01/2024

Qué efectos produce la nueva normativa

Alta en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Afiliación y alta en el régimen general de la Seguridad Social

Se tramitará el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de todo el alumnado de la universitat con prácticas formativas no remuneradas dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster, doctorado y títulos propios, EXCEPTO la de aquellos estudiantes que tengan la condición de PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN o DE INCAPACIDAD PERMANENTE.

Cotización del Estudiantado
  • La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) informará a la universidad de las situaciones del estudiantado dado de alta a quien excluye de la obligación de cotizar.

  • No estarán comprendidas en la obligación de cotizar las personas que durante la realización de las prácticas:
  • Las altas en el Régimen General como Estudiantes en prácticas formativas no remuneradas, NO INTERFIEREN con las situaciones descritas, ni pueden generar ningún perjuicio al estudiantado, por lo que deberá comunicar a la universidad cualquier incidencia relacionada con este apartado, enviando un e-mail a la dirección:
Acción protectora

La acción protectora es la correspondiente al régimen General de Seguridad Social, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. Se excluye también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Resumen de las prestaciones incluidas

Podrán acceder a estas prestaciones los estudiantes que el día del hecho causante de la prestación no estén afectados por alguna de las exclusiones previstas en el apartado de Colectivos Excluidos.

  • Prestación por Incapacidad Temporal derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO.
    • Para la atención sanitaria, en caso de sufrir un accidente de trabajo en el centro en el que se realizan las prácticas, o al ir o volver del centro al domicilio particular, deberá:
    • En el caso de que la mutua UMIVALE ACTIVA expida una baja médica por Incapacidad temporal derivada de Accidente de Trabajo, desde el Servicio de Prevención y Medio Ambiente de la universidad, se contactará con el estudiantado para realizar el estudio de las circunstancias del accidente.
      • Desde la Sección de Seguridad Social, se pondrán en contacto con el interesado para solicitarle los datos necesarios para generar el pago de la prestación económica correspondiente.
  • Prestación por NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR
    • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará directamente a la Sección de Seguridad Social de la universidad la información sobre la situación del nacimiento.
      • La Sección de Seguridad Social contactará directamente con la persona afectada para indicarle los trámites que deberá cumplimentar.
    • Para el pago de la prestación económica, que se realizará DIRECTAMENTE POR EL INSS, se contactará con el estudiantado para informarle de los trámites a realizar.
  • Prestación por RIESGO DURANTE EL EMBARAZO y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL:
    • Si considera que la realización de las prácticas puede afectar a su salud durante el embarazo o el período de lactancia natural, deberá contactar con la Sección de Seguridad Social, para que le indiquemos los trámites que deberá cumplimentar.
    • Para el pago de la prestación económica, que se realizará DIRECTAMENTE POR LA MUTUA UMIVALE ACTIVA, se contactará con la estudiante para solicitarle los datos necesarios para generar dicho pago.
Resumen de las prestaciones excluidas
  • Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente No Laboral.
    • Se mantiene el título por el que ya se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria para enfermedad común.
  • Desempleo, FOGASA, Formación Profesional.
Números de afiliación
  • Es requisito indispensable para poder hacer efectiva el alta en el Régimen General que cada estudiante tenga asignado un NÚMERO DE AFILIACIÓN (NAF) cuya expedición es competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El NAF no tiene caducidad. Se obtiene una sola vez.
  • El Estudiantado que no disponga de NAF, deberá OBTENERLO, y comunicar dicho número mediante una de estas dos vías:
    • Enviando un mail a la Sección de Seguridad Social: afiliacion.practicas@uv.es.
    • Dirigiéndose a su Centro de Estudios para que desde la Secretaría graben dicho número en su expediente.
  • Puede utilizar estos enlaces para consultar u obtener su NAF:
  • En casos excepcionales, si la universidad no dispone del dato del NAF grabado en sus bases de datos, la Sección de Seguridad Social podrá contactar con el estudiantado para informarle de la documentación que debe aportar.

 

Registro de las altas y bajas en la base de datos de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
  • El plazo para su registro será de 10 DÍAS NATURALES.
Acreditación de la situación de alta
  • El estudiantado que ya haya sido dado de alta en el Régimen General podrá obtener directamente desde la página web de la Seguridad Social la acreditación de la afiliación mediante un Informe de Vida Laboral. No se va a emitir, por parte de la Universitat, notificación a las empresas o entidades de prácticas sobre el alta del estudiantado. Cada persona deberá obtenerlo directamente y facilitarlo en caso de petición de la empresa.
  • Los informes de Vida Laboral mostrarán las fechas de inicio y fin de las prácticas.
  • El grupo de cotización del Informe de Vida Laboral aparecerá con el valor 07 (propio de la categoría de Auxiliares Administrativos) y se indica a los solos efectos del cálculo de las bases de cotización, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 de la Disposición Adicional 52ª de la Ley General de Seguridad Social.
Días cotizados durante el periodo de alta en afiliación
  • La universidad comunicará a la TGSS los DÍAS DE PRÁCTICAS de forma trimestral.
  • Los datos definitivos del número de días COTIZADOS quedarán reflejados correctamente en los Informes de Vida Laboral el mes siguiente a cada uno de los cuatro trimestres del año.
  • En la vida laboral aparecerán los días a efectos de prestaciones. Cada día de prácticas formativas será considerado como 1,61 días cotizados sin sobrepasar, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computarán como un día completo.
  • La TGSS revisará periódicamente los días cotizados, en función de las causas de exclusión previstas. En caso de estar afectado por alguna de ellas, el tramo de días que se haya comunicado desde la universidad no aparecerá en la Vida Laboral del estudiante.
Convenio especial con la TGSS para el cómputo de días cotizados por prácticas académicas externas/becas y actividades enmarcadas en programas formativos, realizados con anterioridad al 01/01/2024
  • Las personas interesadas pueden suscribir un CONVENIO ESPECIAL para incorporar en su Vida Laboral períodos de prácticas no remuneradas realizadas antes del 01/01/2024, y otros períodos de beca o actividades investigadoras dentro de programas de formación investigadora. Puede consultar la información publicada por la TGSS sobre este tema, a través del siguiente enlace, y una breve guía , también de la TGSS, que encontrará en este otro enlace.
  • Tenga en cuenta que LA UNIVERSIDAD solo interviene, en este tipo de procedimientos, emitiendo, en su caso, un CERTIFICADO que acredite los períodos de prácticas, de acuerdo con la normativa sobre la suscripción de este tipo de convenio, y con los supuestos incluidos en la misma.
  • No serán objeto de certificación los trabajos realizados en el marco de las tesis doctorales, tesinas, Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o Doctorado en general, SALVO que se hayan realizado específicamente PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS, o se hayan obtenido BECAS O AYUDAS dentro de la oferta de un PROGRAMA DE FORMACIÓN de naturaleza investigadora.

    • En función de cómo se gestionaron sus prácticas, y quién dispone de sus datos, será necesario que SOLICITE su CERTIFICADO bien en su CENTRO de estudios, en ADEIT o en el Servicio de Gestión de la Investigación.
    • En este enlace tiene disponibles las DIRECCIONES DE E-MAIL O LOS ENLACES WEB para realizar su solicitud de CERTIFICADO.
  • El CONVENIO lo suscribe DIRECTAMENTE CADA INTERESADO CON LA TGSS. Puede encontrar, en el siguiente enlace, una tabla orientativa con los datos de las bases de cotización de referencia y el coste mensual de la suscripción del Convenio Especial, desde el año 2000 hasta el 2023.
Contacto

Todas las consultas deberán dirigirse a la dirección de e-mail: afiliacion.practicas@uv.es