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Trabajador desplazado

Un Trabajador Desplazado es aquel que es enviado por su empresa a otro país para realizar un trabajo específico por un tiempo limitado o bien que realiza sus actividades laborales de forma temporal en un país diferente al de su residencia habitual, siempre bajo la dirección de una empresa establecida en su país de origen.

Comunicación de datos a la Sección de Seguridad Social

Si eres Personal Docente e Investigador (PDI), Personal Investigador (PI) o Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) y vas a desarrollar una investigación o docencia, realizar una estancia, o realizar tus funciones en un país extranjero y estás vinculado laboralmente o administrativamente con la Universitat de València, debes comunicar tu desplazamiento a la Sección de Seguridad Social .

Personal del Régimen General de la Seguridad Social + Umivale Activa (PI – Personal investigador, PDI – Personal docente e investigador y PTGAS – Personal técnico, de gestión y administración y servicios)

COMUNICACIÓN DE DATOS A LA SECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

Para poder formalizar su Desplazamiento ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), deberá cumplimentar el CUADRO_DATOS_DESPLAZAMIENTO y enviarlo cumplimentado a la dirección de correo electrónico (seccionss@uv.es).

También es conveniente que se envíe "junto con el cuadro de desplazamiento" la confirmación/autorización de éste por parte de su departamento, centro, servicio o unidad.

SIEMPRE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DEL DESPLAZAMIENTO E INDEPENDIENTEMENTE DE SU DURACIÓN.

 

TRAMITACIÓN POR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL:

La Sección de Seguridad Social, en calidad de representante del trabajador desplazado, efectuará la solicitud del modelo A1 o TA.300, según el país extranjero al que se desplace el personal de la Universitat de València:

-El documento A1 para trabajadores desplazados a Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza, Reino Unido y Gibraltar.

- El documento TA300 para el resto de los países extranjeros en los que haya convenio con la Seguridad Social española.

Una vez tramitada la solicitud desde la Sección de Seguridad Social ante la Dirección Provincial o Administración correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social, este organismo expide una resolución que certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país de destino.

"En ese momento la Sección de Seguridad Social, se pondrá en contacto con el trabajador que se va a desplazar para hacerle llegar dicha resolución junto con unas indicaciones necesarias para garantizar la asistencia sanitaria durante su desplazamiento"

 

INFORMACIÓN SANITARIA PARA EL TRABAJADOR DESPLAZADO:

La Sección de la Seguridad Social de la Universitat de València le enviará por mail la siguiente información, dependiendo del destino de su desplazamiento:

 

  • Desplazamientos a Estados miembros de la UE, EEE, Suiza, Reino Unido y Gibraltar:

Para la asistencia sanitaria temporal el trabajador desplazado deberá solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea, a través del siguiente enlace:

TSE

Si el trabajador desplazado va a residir en el país de desplazamiento deberá solicitar el Documento S1 en España y presentarlo en el país donde va a residir para tener acceso a la Asistencia Sanitaria.

Este documento certifica el derecho a recibir asistencia sanitaria a cargo de España en casos de residencia habitual en otro país de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza o Reino Unido.

Podrá solicitarlo en el siguiente enlace en el portal de prestaciones de la Seguridad Social (solicitarán que se haya obtenido previamente el documento A1 o el convenio correspondiente emitidos por la Tesorería General de Seguridad Social).

  • Desplazamientos al resto de los países extranjeros en los que haya convenio con la Seguridad Social española:

Se recomienda que se subscriba una póliza privada para la asistencia sanitaria.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UN TRABAJADOR DESPLAZADO:

Durante su estancia en el extranjero todo trabajador desplazado tiene una serie de derechos y obligaciones que se deben tener en cuenta.

Como derechos estaría principalmente el derecho a la asistencia sanitaria, por ejemplo, a través de la tarjeta sanitaria europea o a través del documento S1; el optar por el régimen de seguridad social aplicable, en este caso, el de su país de origen; y el acceso a determinadas prestaciones como pueda ser la prestación por incapacidad temporal o por accidente laboral.

No obstante, entre las obligaciones está la de informar a la Universitat de València cualquier cambio en su situación laboral, así como cumplir con la normativa del país de destino en lo que respecta a su actividad laboral.

Personal del Régimen General de la Seguridad Social + MUFACE (PDI – Personal docente e investigador FUNCIONARIO que tomó posesión de su plaza después del 01/01/2011)

COMUNICACIÓN DE DATOS A LA SECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

Para poder formalizar su Desplazamiento ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), deberá cumplimentar el CUADRO_DATOS_DESPLAZAMIENTO y enviarlo cumplimentado a la dirección de correo electrónico (seccionss@uv.es) .

También es conveniente que se envíe junto con el cuadro de desplazamiento la confirmación/autorización de éste por parte de su departamento, centro, servicio o unidad.

SIEMPRE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DEL DESPLAZAMIENTO E INDEPENDIENTEMENTE DE SU DURACIÓN.

 

TAMITACIÓN POR LA SECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL:

La Sección de Seguridad Social, en calidad de representante del trabajador desplazado, efectuará la solicitud del modelo A1 o TA.300, según el país extranjero al que se desplace el personal de la Universitat de València:

-El documento A1 para trabajadores desplazados a Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza, Reino Unido y Gibraltar.

- El documento TA300 para el resto de los países extranjeros en los que haya convenio con la Seguridad Social española.

Una vez tramitada la solicitud desde la Sección de Seguridad Social ante la Dirección Provincial o Administración correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social, este organismo expide una resolución que certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país de destino.

En ese momento la Sección de Seguridad Social, se pondrá en contacto con el trabajador que se va a desplazar para hacerle llegar dicha resolución.

 

INFORMACIÓN SANITARIA PARA EL TRABAJADOR DESPLAZADO:

El personal funcionario de nuevo ingreso (nombramientos a partir del 01/01/2011), que está sujeto al régimen de seguridad social para la jubilación y otros conceptos de recaudación, sin embargo, para la asistencia sanitaria y otras prestaciones es mutualista de M.U.F.A.C.E.

No obstante, tenga en cuenta que NO EXISTE cobertura sanitaria DIRECTA de M.U.F.A.C.E. fuera del territorio nacional; por lo que los gastos sanitarios que pudiera abonar durante su estancia en el extranjero le serán reintegrados por M.U.F.A.C.E., con los límites económicos establecidos por este organismo. Deberá guardar todos los informes médicos, facturas, y documentación que pueda servirle para la solicitud del reintegro de los gastos.

Tiene toda la información sobre la cobertura sanitaria en el extranjero en el siguiente enlace:

https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones/asistencia-sanitaria-extranjero.html

Por otro lado, si en el Centro de destino le pidieran un CERTIFICADO sobre su condición de cotizante de M.U.F.A.C.E., puede solicitarlo ante este organismo:

•          Presencialmente en la dirección: M.U.F.A.C.E. C/ Arquitecto Mora nº1. 46010 VALENCIA Tfno 963.07.30.00, adjuntando copia de la licencia o autorización de la UV para la estancia por motivos laborales.

•          Electrónicamente, a través del apartado de Documentos y Certificados- Cobertura de asistencia en el exterior, del siguiente enlace web de M.U.F.A.C.E.: https://sede.muface.gob.es

Personal del régimen de clases pasivas + MUFACE (PDI – Personal docente e investigador FUNCIONARIO cuyo nombramiento fue anterior al 01/01/2011)

NO deberá comunicar el desplazamiento a la Sección de Seguridad Social sino al Servicio de Recursos Humanos PDI.

 

Tenga en cuenta que NO EXISTE cobertura sanitaria DIRECTA de M.U.F.A.C.E. fuera del territorio nacional; por lo que los gastos sanitarios que pudiera abonar durante su estancia en el extranjero le serán reintegrados por M.U.F.A.C.E., con los límites económicos establecidos por este organismo. Deberá guardar todos los informes médicos, facturas, y documentación que pueda servirle para la solicitud del reintegro de los gastos.

Tiene toda la información sobre la cobertura sanitaria en el extranjero en el siguiente enlace:

https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones/asistencia-sanitaria-extranjero.html

Por otro lado, si en el Centro de destino le pidieran un CERTIFICADO sobre su condición de cotizante de M.U.F.A.C.E., puede solicitarlo ante este organismo:

•          Presencialmente en la dirección: M.U.F.A.C.E. C/ Arquitecto Mora nº1. 46010 VALENCIA Tfno 963.07.30.00, adjuntando copia de la licencia o autorización de la UV para la estancia por motivos laborales.

•          Electrónicamente, a través del apartado de Documentos y Certificados- Cobertura de asistencia en el exterior, del siguiente enlace web de M.U.F.A.C.E.: https://sede.muface.gob.es

Normativa aplicable al trabajador desplazado

La situación administrativa de un Trabajador Desplazado se regula principalmente a través de la normativa de la Seguridad Social, y la legislación laboral de cada país.

En base a esta normativa y de conformidad con el artículo 12.1 del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social, un Trabajador Desplazado seguirá estando sujeto a la normativa de Seguridad Social de su Estado de origen, siempre que la duración de su desplazamiento no exceda de veinticuatro meses y no haya sido enviados para reemplazar a otro trabajador previamente desplazado.