En caso de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
En caso de fallecimiento del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1. Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento del Asegurado y Pareja de hecho inscrita en el registro de parejas de hecho.
2. Hijos o descendientes por partes iguales.
3. Padres o ascendientes por partes iguales.
4. Hermanos por partes iguales.
5. Herederos legales.
6. A falta de todos ellos, la Universitat de València
Por tanto, se conviene expresamente que el tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato, concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados en cualquier momento.