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Gerencia flexibiliza el régimen de teletrabajo durante el mes de agosto

  • 21 julio de 2023
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La instrucción de Gerencia IUV 4/2023, publicada al tablón oficial de anuncios de la UV el 20 de julio, flexibiliza el régimen de teletrabajo en agosto de 2023, al eliminar el requisito de periodo presencialidad mínima desde la incorporación, y permitir una reducción el porcentaje de personal en régimen de teletrabajo, establecido en el 50% en el Reglamento.

El Reglamento de teletrabajo (ACGUV 14/2022, modificado por el ACGUV 70/2023) establece, en el apartado q) del punto 3 del artículo 2 que "el personal que se incorpore por primera vez a un puesto de trabajo tiene que estar en régimen de presencialidad durante los tres primeros meses desde la fecha efectiva de incorporación, excluyendo con este fin el mes de agosto, en su caso”. Así mismo, el punto 4 de l‘artículo 3 indica que “las diferentes unidades tienen que organizar el régimen de teletrabajo de forma que se cumplan las condiciones siguientes: El primer día de la semana, todo el personal de la unidad tiene que ejercer su jornada de manera presencial, de forma que se asegure la coordinación de las tareas, El resto de los días semanales, se tiene que garantizar la presencia al menos del cincuenta por ciento del personal de la unidad (sin incluir en el cómputo el personal excluido, en conformidad con el artículo 2.3)”. Además, el punto 3 del mencionado artículo expone que “las personas interesadas que cumplan las condiciones anteriores y reciben la autorización de la Gerencia de la Universitat de València para acogerse al régimen de teletrabajo, pueden solicitar en su unidad administrativa hasta dos días de teletrabajo semanal”.

No obstante, y de acuerdo con la disposición final primera del Reglamento de teletrabajo, la cual faculta a la Gerencia de la Universitat de València a dictar las instrucciones que sean necesarias para la implantación de este reglamento, Gerencia ha emitido esta instrucción para la prestación de servicios en el mes de agosto de 2023 con la flexibilización de este régimen, en función de las especiales circunstancias de este periodo estival de atención reducida a los usuarios y usuarias y el cierre de edificios. En esa instrucción dispone que el personal que no cumpla el requisito de haber estado en régimen de presencialidad durante los tres primeros meses, sin incluir el mes de agosto, desde la fecha efectiva de incorporación, podrá solicitar el régimen de teletrabajo de manera excepcional solo para que sea efectivo en el mes de agosto de 2023, con el fin de hacer uso de este régimen los días que no disfrute de vacaciones y no sea posible acceder a su puesto de trabajo por cierre del edificio.

Así mismo, en las semanas en las cuales los edificios se encuentran abiertos, las diferentes unidades podrán reducir el requisito de la presencia de al menos el cincuenta por ciento del personal de la unidad siempre que se programe la atención a los usuarios y usuarias, se avise con la antelación suficiente y se dé difusión de esta programación. En este caso, habrá que contar siempre con el visto bueno del responsable de la unidad. Finalmente, durante el mes de agosto, siempre que el edificio permanezca cerrado, no habrá límite de días de teletrabajo semanal.