
La Gerencia de la Universitat de València ha emitido la instrucción IUV 3/2023 sobre interconexión y desvío de llamadas del personal de administración y servicios que desarrolle jornadas en régimen de teletrabajo, que entre otras disposiciones, establece la obligatoriedad para el personal que disponga de una línea de teléfono de titularidad individualizada en su puesto de trabajo, de desviar las llamadas a un teléfono que pueda atender en el domicilio donde desarrolla la jornada. Este teléfono puede ser un dispositivo móvil (institucional o no) o un dispositivo fijo. Este desvío tiene que ser efectivo durante el tiempo de interconexión establecido en el artículo 6.2 del Reglamento de Teletrabajo.
Por otra parte, la instrucción fija también las condiciones de conexión telefónica para el personal que no dispone de línea individualizada y que comparte una línea con otras personas de su puesto de destino. En este caso tiene que ser el/la jefe/a de la unidad o servicio quien asegure la atención de aquella línea entre quienes la comparten (bien estén teletrabajando o desarrollando su actividad presencialmente).
Finalmente, la IUV 3/2023 determina que el personal también está obligado, cuando así lo determinan sus responsables y dentro del tiempo de interconexión establecido en el artículo 6.2, a darse de alta y permanecer conectado a las plataformas de videoconferencia o apoyo en el teletrabajo de las cuales la Universitat de València tenga la licencia preceptiva.
Las ausencias justificadas del puesto de trabajo (domicilio) durante jornadas en modalidad de teletrabajo están sometidas al mismo régimen de comunicación y justificación, si procede, que las de las jornadas en régimen presencial, concluye la instrucción.