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Transferencia

La transferencia de créditos consiste en incluir, en los documentos académicos oficiales del estudiante,  la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales anteriores y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Los módulos, las materias o las asignaturas transferidas no se tendrán en cuenta para calcular la baremación del expediente.
La transferencia no se aplicará en caso de simultanear estudios, salvo que renuncie a la simultaneidad por abandono de dichos estudios.

Reconocimiento de estudis superiores oficiales universitarios

El reconocimiento de créditos consiste en aceptar, por parte de la Universitat de València, los créditos cursados en enseñanzas oficiales de esta u otra universidad para que computen en otras enseñanzas distintas a efectos de la obtención de un título oficial.

Reconocimiento de estudios superiores oficiales no universitarios

Podrán ser reconocidos créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales no universitarias, en la formación profesional de grado superior y en programas de movilidad, tanto nacionales como internacionales. Recientemente se ha firmado el Convenio de Colaboración entre la Generalitat, a través de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las cinco universidades públicas valencianas, para determinar las correspondencias entre los títulos de técnico/a superior de Formación Profesional impartidos en la CV y los títulos universitarios de grado, así como el reconocimiento de créditos ECTS entre los títulos nombrados: se convalidarán un mínimo de 30 créditos en los grados recogidos en el Anexo I del Convenio. Consúltalo y la web de los centros implicados. A medida que se vayan firmando convenios con el resto de grados, se les dará publicidad.

Por otro lado, la experiencia laboral y profesional acreditada, y las enseñanzas universitarias no oficiales podrán ser reconocidas sin que superen, de forma conjunta, el 15% del total de créditos que constituya el plan de estudios. Aunque el reconocimiento de créditos procedentes de títulos propios, excepcionalmente, podrá superar este porcentaje o, si procede, ser reconocido, en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.

También se pueden reconocer como créditos optativos de la titulación, hasta un máximo de 6, por participación de los estudiantes en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

Procedimiento

Los procedimientos de transferencia o reconocimiento los tiene que iniciar el/la alumno/a con la presentación de la correspondiente solicitud en la secretaría de su centro.

Resolución

El/la  decano/a o director/a, previo informe de la Comisión Académica del Título, resolverá en el plazo de un mes, si no, se entenderá desestimada la petición.

Tasas

Por el estudio de las solicitudes y la incorporación al expediente de los créditos reconocidos, se aplicarán las tasas establecidas por la Generalitat Valenciana para cada uno de los supuestos.

Normativa reguladora

PROCEDIMENTO DE ADMISIÓN PARA EL CURSO  2023/2024

Descripción:  Publicación convocatoria (tauler oficial UVEG)

Convocatoria para la solicitud de admisión de estudiantado que desee continuar sus estudios en esta Facultad en el curso 2022/2023 y que tengan alguna de estas circunstancias: estudios universitarios extranjeros oficiales parciales; estudios completados con la obtención de un título extranjero que hayan solicitado homologación del mencionado título y que ésta haya sido denegada o estudios completados con la obtención de un título extranjero, y del que no hayan solicitado su homologación.

Plazos:

  • Presentación de solicitudes: del 3 al 21 de julio de 2023
  • Publicación de resultados: antes del 30 de septiembre de 2023

Oferta de plazas:

  • Grado en Estudios Ingleses: 5
  • Grado en Estudios Hispánicos: 5
  • Grado en Lenguas Modernas y sus Literaturas: 15
  • Grado en Filología Catalana: 5
  • Grado en Filología Clásica: 5
  • Grado en Traducción y Mediación Interlingüística: Inglés 3, Francés 2, Alemán 2.
  • Grado en Comunicación Audiovisual:1
  • Grado en Periodismo: 1

Requisitos:

  • Haber iniciado estudios universitarios oficiales en cualquier universidad extranjera.
  • Que se les reconozca un mínimo de 30 créditos, que sean computables para la obtención de un título oficial.
  • No haber agotado 6 convocatorias en alguna de las asignaturas de los estudios iniciados.
  • Acreditar el conocimiento de una de las dos lenguas oficiales (equivalente como mínimo a un B1) mediante título oficial o reconocido.
  • Para el grado de Traducción y Mediación Interlingüística tener cursados 12 créditos de la lengua B solicitada (alemán, francés o inglés) correspondientes al nivel 1 y 2. Estarán exentos de este requisito los estudiantes que hayan cursado la carrera origen en la lengua B solicitada.

Criterios de ordenación y prelación de solicitudes: (Disposición transitoria 5ª RD 822/2021)

  1. Estudiantado con titulaciones oficiales de la misma rama de conocimiento. 
  2. Estudiantado con titulaciones de otras ramas de conocimiento.
  3. Una vez aplicados los criterios anteriores, el criterio de ordenación dentro de cada grupo será:  
a) Número de créditos reconocidos.
b) Nota media del expediente académico calculado de acuerdo con lo establecido en el RD 1125/2003, para estudios españoles.
c) Causa que motiva la solicitud, debidamente acreditada:
1.Traslado laboral de la persona interesada.
2.Traslado de residencia de la unidad familiar.
3.Deportistas de alto nivel o de alto rendimiento. 
4.Existencia de convenio con la universidad de origen. 
5.Otras causas justificadas.

En todo caso, la admisión comportará la realización de al menos 30 créditos, además del trabajo de fín de grado correspondiente, excepto en aquellos casos en que concurran en la persona solicitante circunstancias especiales debidamente acreditadas. 

Documentación a presentar: 

  • Solicitud por la SEDE Electrónica ENTREU.
  • Justificante del pago de la tasa de estudio de solicitudes de convalidación de asignaturass o de reconocimiento de créditos correspondientes a los estudios extranjeros (según Decreto del Consell de Govern de la Comunitat Valenciana, por el que se fijan las tasas a pagar por la  prestación de servicios académicos universitarios, que esté vigente).
  • Petición de reconocimiento
  • Certificación acreditativa de la nacionalidad de la persona solicitante (original y fotocopia del DNI o pasaporte).
  • Certificación acreditativa de los estudios cursados, en la que consten, entre otros aspectos, la duración oficial, en años académicos del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas, sus calificaciones, la nota media y el sistema de calificaciones utilizado.
  • Plan de estudios con el sello de la universidad de procedencia.
  • Documento con la nota media calculada en base 10 conforme al procedimiento establecido por el Ministerio de Educación en el siguiente enlace:https://links.uv.es/Gsxkh6A
  • Programas de las asignaturas superadas de las que solicita reconocimiento, selladas por la Universidad de procedencia. (se deben presentar en papel en la secretaría de la Facultad)
  • Documento oficial que acredite que la universidad de origen está autorizada o reconocida en el sistema de educación superior del país correspondiente.
  • Declaración jurada de no haber solicitado la homologación del título correspondiente ni estar pendiente de resolución.
  • Cualquier otro documento que la persona interesada considere necesario para dar soporte a su solicitud.

Los documentos expedidos en el extranjero se deberán ajustar a los siguientes requisitos:

  • Ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país del que se trate.
  • Estar legalizados por vía diplomática o, si procede, mediante la apostilla del  Convenio de La Haya. Este  requisito no se exigirá para los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los que será suficiente la compulsa.
  • Ir acompañados, si procede, de la correspondiente traducción oficial a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

En estos casos, el sello del traductor deberá de constar en la traducción. 

En el caso de documentos que deban estar legalizados, la traducción oficial se debe realizar una vez acabado el trámite de legalización; por tanto, la traducción oficial debe incluir el procedimiento de legalización de firmas. En todo caso, la presentación de la traducción oficial no exime de presentar el documento original.

La traducción al español se puede llevar a cabo:

  • Por el Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por la Oficina de interpretación de Lenguas del Ministerio de
    Asuntos Exteriores y Cooperación Español.
  • Por la Unesco, la oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida por España.
  • Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  • Por la representación diplomática en España del país que es súbdito el solicitante o, si es el caso, del de procedencia del documento.

Validez y vinculación: 

  • Las resoluciones de admisión nada más tendrá validez para el curso 2023/2024, sin que en ningún caso pueda significar una reserva de plaza para los cursos siguientes.
  • El estudiantado admitido, una vez matriculado, deberá de abonar la tasa correspondiente de las asignaturas reconocidas.