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El alumno ecuatoriano Jaime Espinoza trata en su TFM la situación del notariado en el Ecuador

Jaime Rafael Espinoza Cabrera

A raíz de la aprobación de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 y del Código General de Procesos del 2015, el Ecuador ha sido testigo de profundos cambios en el sistema judicial.

30 de mayo de 2019

Título: El derecho notarial en el Ecuador. Intervención notarial en el derecho de familia.

Autor: Jaime Rafael Espinoza Cabrera

A raíz de la aprobación de la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 y del Código General de Procesos del 2015, el Ecuador ha sido testigo de profundos cambios en el sistema judicial. El legislador a fin de afirmar el sistema oral y descongestionar los juzgados de trámites nacidos de la jurisdicción voluntaria ha determinado que la mayoría de estas atribuciones que contienen actos provenientes de la jurisdicción voluntaria sean conocidos y atendidos de manera exclusiva por los notarios del país.

El trabajo está compuesto de tres capítulos, en el primero se hace un acercamiento a los conceptos comunes del notariado latino, con las adaptaciones que el propio sistema ecuatoriano ha adquirido desde la expedición de la primera Ley Notarial en 1966.

El trabajo desglosa de manera general los conceptos básicos y principales atribuciones y competencias del notario en el Ecuador, mismas que se encuentran determinadas en la mencionada Ley Notarial, Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico de la Función Judicial, Código Civil y demás cuerpos de ley.

En lo atinente a la función notarial, el trabajo especifica los requisitos, oposición, ingreso, períodos de permanencia, ausencia temporal y la figura del notario suplente, archivo y resguardo del protocolo matizando la realidad ecuatoriana con las legislaciones de Argentina, Chile, México, Colombia, países que han desarrollado con mayor profundidad el tema notarial.

El segundo capítulo llamado de Administración notarial estudia al notario no como un fedatario que imprime en sus actuaciones seguridad, publicidad y autenticidad sino como un funcionario que debe cumplir una serie de obligaciones de tipo administrativas. 

En principio el notario es un profesional del Derecho que dentro del organigrama estatal está catalogado como funcionario público judicial pues es parte integrante del órgano auxiliar de la Función Judicial y que en delegación del Estado presta un servicio público y ante la complejidad de su naturaleza las obligaciones son diversas y se las puede resumir en tres campos:

  • Con sus trabajadores, pues por disposición de la Ley son considerados como trabajadores privados sujetos al Código del Trabajo bajo la dependencia del notario público;
  • Con ciertas instituciones estatales como informante de movimientos tributarios, económicos y personales a fin de contribuir con la prevención de conductas financiadas por lavado de activos; y,
  • la obligación más delicada que se refiere a la contribución de la participación al Estado. Como se expresó anteriormente, el Estado al ser titular de la fe pública recibe un porcentaje de participación de los ingresos brutos que debe ser depositado los primeros diez día del mes so pena de sanciones por parte del Consejo de la Judicatura, que es el órgano de gobierno y control del notariado.

El tercer capítulo, nos introduce en el campo del Derecho de familia y los conceptos de jurisdicción voluntaria. Por ello el notario tiene la competencia privativa para conocer los trámites de común acuerdo referentes a las instituciones de la Unión de Hecho, Divorcio, Disolución y Liquidación de la Sociedad conyugal o de bienes.

El trabajo aborda los antecedentes, evolución histórica de la transferencia de estas atribuciones al plano notarial, los requisitos y trámite en esta sede y particularmente estudia la posible afectación al derecho al libre acceso a la justicia.

El trabajo termina con las conclusiones y posibles medidas para mejorar el servicio notarial que se resumen así:

  • Elaboración de un nuevo Código Notarial donde se actualicen las instituciones arcaicas y se viabilice la expedición de un manual de procedimientos que mejore el sistema informático notarial.
  • Creación de una norma deontológica que tipifique y sancione conductas antiéticas.
  • Creación de un organismo que absuelva consultas de tipo notarial y sea un generador de Derecho, solventando las antinomias y subsanando las anomias en materia notarial.
  • Revisión de la participación al Estado en el sentido de que se apliquen los principios tributarios, especialmente del de progresividad.
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