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  1. Requisitos generales de acceso
  2. Requisitos específicos de acceso
  3. Requisitos titulados extranjeros

1. Requisitos generales de acceso

Para acceder a los másteres universitarios oficiales es necesario, con carácter general, estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  • Título universitario oficial español.
  • Título de educación superior extranjero homologado a un título universitario oficial español.
  • Título/Diploma expedido por una institución de educación superior extranjera perteneciente al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que faculte, en el país de expedición, para acceder a las enseñanzas de máster oficial.
  • Título/Diploma oficial expedido en un sistema educativo extranjero no perteneciente al EEES, legalizado o apostillado. En este caso, el acceso estará condicionado a la comprobación que los estudios cursados corresponden a un nivel de formación equivalente al de los títulos universitarios oficiales españoles y que capacitan para acceder a estudios de máster oficial en el país en el que se ha expedido el título. Este trámite no implica, en ningún caso, la homologación del título previo, ni su reconocimiento para otra finalidad que no sea la de acceder a los estudios de máster. El estudio de la equivalencia de títulos está sujeto a una tasa administrativa que se abona en el momento en el que se realizar la preinscripción electrónica al máster y asciende a 155.22 €. En el supuesto que haya abonado la tasa de equivalencia de titulaciones extranjeras en otra universidad, quedará exento del abono de la misma, siempre que adjunte justificante de pago de la tasa y la Resolución Favorable de Equivalencia con indicación de la titulación extranjera aportada para su estudio. No obstante todo lo anterior, una vez realizado el estudio y emitida la Resolución Favorable de acceso no procederá la devolución de la tasa. Además, como indican las instrucciones de preinscripción, la no admisión por no acreditar correctamente la finalización de estudios o por presentar la documentación requerida (título o certificación académica) sin apostilla/legalización o, si procede, traducción oficial, no da derecho a la devolución de la tasa por el estudio de equivalencia.

Además, de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los estudiantes procedentes de universidades del Espacio Europeo de Educación Superior, a los que les quede por superar el Trabajo de Fin de Grado y hasta un máximo de 9 créditos ECTS, podrán acceder a los estudios de máster si, una vez finalizada la matrícula y el llamamiento de lista de espera de los y las estudiantes que acceden con estudios finalizados, continúan quedando plazas vacantes en el máster. El estudiantado que acceda por esta vía no podrá obtener en ningún caso el título de Máster si previamente no ha obtenido el título de Grado.

 

2. Requisitos específicos de acceso

Además de los requisitos generales de acceso, la Universidad ha podido establecer para cada Máster requisitos específicos de admisión y criterios de valoración de méritos propios del título de Máster Universitario.

Consulte los requisitos específicos de los másteres en que esté interesado a través de la ficha descriptiva disponible en la página web de la Universitat de València.

Asimismo, y para el supuesto que el máster o másteres en que esté interesado exija unos requisitos específicos de conocimiento de lenguas, puede consultar la tabla de equivalencias de acreditación de lenguas de la Universitat de València.

Para acceder al MU Psicología General Sanitaria, los alumnos que hayan realizado sus estudios en Universidades extranjeras deberán previamente seguir el procedimiento establecido en: https://ir.uv.es/94Q4mGq.

Para acceder al MU en Profesor de Educación Secundaria, además de los requisitos de acceso generales de acceso a todos los estudios de máster, es necesaria la acreditación del dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del MCERL (Marco Europeo de Referencia para las Lenguas) según la tabla de equivalencias de acreditación de lenguas de la Universitat de València.

3. Requisitos titulados extranjeros

3.1 Información general
En el caso de que los estudios con los que se accede a la preinscripción de Máster estén cursados en una institución de educación superior extranjera, tanto el título como el certificado académico (asignaturas cursadas con sus correspondientes calificaciones) deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de origen.

Además, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Legalización
  • Traducción Oficial

3.2 Proceso de legalización de documentos académicos expedidos en el extranjero
La legalización es el procedimiento a través del cual se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma del documento y la calidad con que la autoridad firmante del documento ha actuado.

La información correspondiente al proceso de legalización debe ser facilitada por la universidad donde se han cursado los estudios, la autoridad competente o los servicios consulares del país de origen de los documentos.

Los trámites necesarios para la legalización y, por tanto, para que estos documentos tengan validez en el Estado Español, varían según el país de procedencia de los estudios o títulos, en función de si existe algún Convenio Internacional aplicable.

Los diferentes procedimientos de legalización son los siguientes:

  1. Estados miembros de la Unión Europea y signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o acuerdo bilateral con la Unión Europea:
     
      No se exige ningún tipo de legalización para los documentos.
    Países Estados miembros de la Unión Europea:
    Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia.
    Países signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo:
    Islandia, Liechtenstein y Noruega
     
    Acuerdo bilateral con la Unión Europea: Suiza 

     

  2. Países que han suscrito el Convenio de La Haya de 05/10/1961:
     
    Apostilla

    Las autoridades competentes del país tienen que realizar el reconocimiento de las firmas de los responsables académicos y deben extender la oportuna Apostilla.

    La Apostilla debe de figurar sobre el documento original.

    Países Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Barbados, Bharat/India, Belice, Bielorrusia, Bolivia, Bosnia-Hercegovina, Botswana, Brasil, Brunei, Burundi, Cabo Verde, Canadá, Chile, China, Colombia, Islas Cook, Corea del Sur, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Eswatini (antes Swazilandia), Fidji, Filipinas, Georgia, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong, Indonesia, Islas Marshall, Israel, Jamaica, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Kosovo, Lesoto, Liberia, Macao, Macedonia, Malawi, Marruecos, Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Niue, Nueva Zelanda, Omán, Pakistán, Palaos, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, República Dominicana, Rusia, San Cristóbal y Nevis, Samoa, San Marino, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Surinam, Tayikistán, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuato y Venezuela. 

    (*) Región Administrativas Especial de la República Popular China.

  3. Resto de países:
    Deberán ser legalizados por vía diplomática, para ello se deberá presentar la documentación en:
    1. El Ministerio de Educación del país de origen, para el reconocimiento de las firmas que figuran en el documento original.
    2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, para la legalización del reconocimiento de firmas efectuado en el Ministerio de Educación.
    3. El Consulado Español en el país de origen, para el reconocimiento de la firma de la anterior legalización.

3.3 Traducción oficial de documentos académicos.

Los documentos que no hayan sido expedidos en castellano, en valenciano, en inglés, en francés, en italiano o en portugués han de presentarse acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano o al valenciano. En estos casos, el sello del traductor deberá constar en la traducción. Las traducciones notariales no tienen carácter oficial.

Consulte la "Lista actualizada de traductores-intérpretes jurados"

En el caso de documentos que han de ser legalizados, la traducción oficial debe realizarse una vez se ha concluido el trámite de legalización del mismo y, por tanto, la traducción oficial debe incluir el procedimiento de legalización de firmas. En cualquier caso, la presentación de la traducción oficial no exime de presentar el documento original.

La traducción al español podrá hacerse:

  • Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por la Oficina de interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español.
  • Por la UNESCO, la oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida por España.
  • Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
  • Por la Representación diplomática en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.