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La Justicia europea sentencia que los contratos temporales e indefinidos deben tener las mismas indemnizaciones

indemnizaciones derecho laboral

La legislación española diferencia a los trabajadores temporales de los indefinidos. En los casos en los que los interinos tienen derecho a indemnización esta se reduce a 12 días por año trabajado, unas condiciones más precarias que las de los trabajadores indefinidos. Ante esta situación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europa ha declarado que se trata de una práctica discriminatoria.

21 september 2016

El Tribunal de Justica de la Unión Europea (TJUE) afirmó en una sentencia que no existe una “razón objetiva” para tratar de diferente manera a los trabajadores con contrato temporal e indefinido. Además añade que es discriminatorio que los ciudadanos con contratos indefinidos tengan derecho a 20 días por año trabajado mientras los temporales se reducen sólo a 12.

Esta sentencia se ha producido después de la denuncia de una trabajadora del Ministerio de Defensa. La denunciante trabajó con contratos de interinidad durante siete años. Tras la finalización de su actividad interpuso una demanda alegando que sus diferentes contratos se celebraron en fraude de ley, por lo que su relación laboral debería convertirse en indefinida. Un hecho que justificaría la reclamación de la indemnización que exigía.

El hecho de que el trabajador sea interino "no puede constituir una razón objetiva" que justifique una indemnización inferior respecto a otros trabajadores

Discriminación entre trabajadores 

El caso pasó por el Juzgado de lo social donde la denuncia fue desestimada y tras recurrir llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid desde donde se transmitió al Tribunal de Justicia Europeo. La sentencia publicada el pasado 14 de septiembre concluyó que “El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”.

El acuerdo sobre el trabajo de duración determinada reflejado en la Directiva 1997/70/CE indica que los firmantes se comprometen a “garantizar el principio de no discriminación y a impedir abusos, como utilizar una relación laboral de esta naturaleza para privar a dichos trabajadores derechos reconocidos a los trabajadores con contrato de duración indefinida”.

En España, la legislación actual diferencia las condiciones de los empleados interinos y los trabajadores con contrato fijo. En el apartado c. del artículo 49.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se regula la extinción del contrato. A la finalización de la relación laboral, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación”.

Tras esta sentencia se abre un periodo en el que se debe replantear la legislación española para mediar sobre estos asuntos con las indicaciones de la Justicia europea.