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Una vez superados los estudios universitarios conducentes a la obtención de una determinada titulación oficial, la persona interesada podrá solicitar la expedición del correspondiente título en la secretaría de su centro de estudios.
El expediente constará de los siguientes documentos:

  1. Solicitud de expedición del título, dirigida al Rector de la universidad.
  2. Acreditación de los datos de identidad de la persona interesada.
  3. Acreditación del pago de la tasa por expedición del correspondiente título.

Podrá solicitar la expedición de una certificación supletoria del título, cuando este se encuentre en tramitación.

Recogida del título

El título se recogerá a la secretaría del centro de estudios.

Tasas

Las tasas son fijadas anualmente mediante Decreto del Consejo.

Normativa aplicable

  • Real Decreto 1393/2007 de Ordenación de Enseñanzas Universitarias (modificado RD 861/2010, de 2 de julio)
  • Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, por el que se regula la obtención,expedición y homologación de títulos universitarios.
  • Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de máster y doctor.
  • Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.