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El rector o rectora es la máxima autoridad de la Universitat de València.
Ostenta la representación, ejerce el gobierno y dirige la gestión y es responsable delante del Claustro, de acuerdo con la ley y los Estatutos de la UV.

El rector o rectora es elegido por la comunidad universitaria por votación directa y por sufragio universal, libre y secreto. El voto es ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de la manera que establece el artículo 101 de los Estatutos de la UBV, por un periodo de cuatro años y con posibilidad de sólo una relección consecutiva, entre los catedráticos y las catedráticas en actividad de la Universitat de València. Se nombra por el órgano competente de la Generalitat.

Corresponden al rector o la rectora las competencias siguientes:

  • Representar la Universitat, sin perjuicio de su deber de demandar autorización si la competencia corresponde a otro órgano de la Universitat.
  • Presidir todos los actos de la Universitat de València a los que asista, sin perjuicio de los precedentes legales establecidos.
  • Investir a los doctores y doctoras honoris causa e imponer la medalla de la Universitat.
  • Subscribir y denunciar convenios de colaboración y cooperación con otras universidades, administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  • Acordar, y confirmar, la convocatoria del Claustro, del Consejo de Gobierno y de la Junta Consultiva, aprobar el orden del día y presidir las reuniones.
  • Ejecutar los acuerdos de los órganos nombrados en el apartado anterior y del Consejo Social, y ordenar y supervisar la ejecución en caso que corresponda a otros órganos de la Universitat, con advocación de las competencias si fuera necesario para garantizar el cumplimiento de los acuerdos.
  • Determinar el número, denominación y las competencias de los vicerrectorados.
  • Designar, nombrar y destituir a los vicerrectores y las vicerrectoras, al secretario o la secretaria general, a los vicesecretarios y las vicesecretarias y a los vicegerentes, si hay, y en general todos los cargos de libre designación.
  • Nombrar y revocar al gerente, según la legislación vigente.
  • Nombrar los titulares de los órganos unipersonales de la Universitat y los de los órganos colegiados que haya de designar.
  • Convocar los procesos selectivos de acceso y provisión de plazas del personal de la Universitat y nombrar los miembros de los correspondientes tribunales y comisiones de selección.
  • Acordar la convocatoria de concursos públicos para la selección de personal docente y investigador contratado laboral de duración determinada.
  • Nombrar los funcionarios y los funcionarios, y subscribir los contratados del personal que haya de prestar servicios en la Universitat.
  • Ejercer la dirección superior sobre todo el personal que preste servicios en la Universitat.
  • Expedir los títulos académicos y todos los que siguen de la competencia de la Universitat de València.
  • Autorizar y ordenar los gastos según lo que se haya previsto en el presupuesto.
  • Aprobar las modificaciones presupuestarias que no correspondan a otros órganos.
  • Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los miembros de la comunidad universitaria.
  • Interponer las reclamaciones y los recursos en vía administrativa y las acciones judiciales en nombre de la Universidad y en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
  • Ejercer todas las competencias que le atribuyen la ley y estos Estatutos, y también aquellas que no estén atribuidas a otros órganos.