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De acuerdo con el artículo 82 de los Estatutos de la Universitat de València, las elecciones correspondientes a las representaciones se rigen por las siguientes normas:

a)  La representación del personal docente e investigador se distribuye proporcionalmente a cada facultad o escuela, en función del número de miembros del personal docente e investigador adscritos a cada centro. En cada uno de estos centros, esta representación se distribuye según el número de miembros del profesorado doctor con vinculación permanente y del profesorado no doctor o sin vinculación permanente del centro. El porcentaje de participación en el Claustro del profesorado asociado de instituciones sanitarias es el establecido en la disposición adicional undécima de estos Estatutos.

b)  La representación de los y las estudiantes se distribuye proporcionalmente a cada facultad o escuela en función del número de estudiantes censados en cada centro.

c)  La representación del personal de administración y servicios se distribuye proporcionalmente en función del censo de cada colegio electoral, de manera que se garantice la participación de todo el personal de administración y servicios.

d) La representación de personal investigador en formación se elige en colegio electoral único.

e)  El Claustro elige una Junta Electoral que, según los criterios indicados en los apartados anteriores, elabora el censo de cada colegio electoral, determina el número de miembros que deben ser elegidos y resuelve las reclamaciones y los recursos que se interpongan en el procedimiento electoral.