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De acuerdo con el artículo 177 de los Estatutos de la Universitat de València, forman parte de la Asamblea General de Estudiantes un máximo de 200 representantes distribuidos de la forma siguiente:

  1. Una representación de cada centro, elegida por su asamblea de representantes, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la Asamblea General de Estudiantes.
  2. Los estudiantes miembros del Claustro.

Así mismo, y de acuerdo con el artículo primero del Reglamento Provisional sobre procedimiento de elección y funcionamiento de la Asamblea General de Estudiantes:

1. La Asamblea General de Estudiantes estará constituida de la siguiente forma:

  1. Por los representantes claustrales de los estudiantes.
  2. Por un número igual de representantes de los centros elegidos por los A.D.Rs. de acuerdo con los criterios que se indican en el artículo 2.

2. Podrá asistir con voz y sin voto el delegado o delegada de estudiantes, excepto si es miembro de pleno derecho como claustral o representante de la asamblea de centro en que curse estudios.

3. Cuando el asunto a tratar así lo exija, la Mesa de Coordinación podrá invitar a otros miembros de la comunidad universitaria, la presencia de los cuales se limitará al punto o puntos del orden del día para el que sean invitados.