Preámbulo
La Universitat de València, como universidad pública comprometida con el servicio a la sociedad, la excelencia académica, la investigación, la cultura, la igualdad, la sostenibilidad y la defensa de los valores democráticos, exige de sus personas, y especialmente de aquellas que ejercen responsabilidades institucionales, una actuación plenamente orientada al interés general universitario.
El Código de buen gobierno del Rectorat de la Universitat de València establece los principios, los criterios y las pautas de conducta que deben orientar la actuación de las personas que ejercen responsabilidades ejecutivas y directivas vinculadas al Rectorat, con la finalidad de reforzar la confianza institucional, la coherencia interna, la transparencia, la rendición de cuentas, el respeto a la legalidad y la calidad del gobierno universitario.
Este instrumento se inscribe en el marco de los mecanismos institucionales de convivencia, integridad y buen gobierno de la Universitat de València y se complementa con el Código de convivencia y buenas prácticas, aprobado por el Consell de Govern, así como con el resto de instrumentos institucionales vigentes en materia de integridad institucional, transparencia, igualdad, protección de datos, sostenibilidad y responsabilidad pública, y debe interpretarse de acuerdo con la legislación universitaria y con los Estatutos de la Universitat de València, en coherencia con los principios de buena administración y responsabilidad institucional propios de una universidad pública.
El texto desarrolla específicamente los principios de buen gobierno aplicables al ejercicio de responsabilidades ejecutivas vinculadas al Rectorat, con vocación de extensión progresiva y voluntaria al conjunto de la estructura de gobierno de la Universitat mediante mecanismos de adhesión expresa de otros cargos académicos y de gestión.
Su finalidad es reforzar una cultura institucional de gobierno responsable basada en la coordinación entre responsabilidad política y responsabilidad técnica, la planificación estratégica, la motivación de las decisiones, la sostenibilidad organizativa y financiera, la calidad de la comunicación institucional y el uso adecuado de los recursos públicos.
Asimismo, incorpora criterios orientados a garantizar la continuidad institucional entre equipos de gobierno sucesivos, a facilitar los procesos de traspaso de información y responsabilidades en situaciones de cambio de mandato, a reforzar la coherencia de la comunicación institucional, a asegurar la neutralidad en los procesos electorales universitarios y a promover una gestión adecuada y transparente de las relaciones institucionales externas.
Este instrumento de autorregulación pretende contribuir a mejorar la calidad del gobierno universitario mediante el establecimiento de pautas comunes de actuación, la prevención de disfunciones organizativas y el refuerzo de la ejemplaridad en el ejercicio de responsabilidades públicas universitarias.
Con esta finalidad, establece principios de conducta aplicables a las personas sujetas a su ámbito de aplicación y prevé la posibilidad de adhesión voluntaria de otros cargos académicos y de gestión, con la voluntad de favorecer una cultura compartida de buen gobierno en el conjunto de la institución.
Capítulo l. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y finalidad
Este código constituye una norma interna de autorregulación institucional y un compromiso ético de ejercicio del cargo.
Su finalidad es orientar la actuación institucional de acuerdo con criterios de integridad, legalidad, ejemplaridad, transparencia, coordinación y servicio público.
El presente código tiene una función preventiva, organizativa y de garantía institucional en el ejercicio responsable de las funciones de gobierno.
Artículo 2. Ámbito subjetivo
El Código es aplicable al rector, a los vicerrectores y vicerrectoras, a la secretaria general, al gerente, así como a las delegaciones rectorales, vicesecretarías generales y vicegerencias.
Podrá extenderse, voluntariamente y mediante adhesión expresa, a decanos y decanas, directores y directoras de centro, de departamento y de instituto universitario, y otros cargos académicos o de gestión, en todo lo que sea de aplicación.
Artículo 3. Criterios de interpretación
El presente código no modifica ni sustituye el régimen competencial que establecen la legislación universitaria, los Estatutos de la Universitat de València y la normativa interna vigente.
Sus previsiones deben interpretarse de acuerdo con los principios de autonomía universitaria, seguridad jurídica, buena administración y responsabilidad institucional.
En caso de duda interpretativa, debe optarse por la interpretación más favorable a la integridad institucional, a la transparencia, a la motivación de las decisiones y al respeto a los derechos de la comunidad universitaria.
Capítulo II. Principios de actuación
Artículo 4. Servicio al interés general universitario, legalidad seguridad jurídica
Cualquier actuación de las personas sujetas a este código debe orientarse al interés general de la Universitat de València.
Las decisiones deben adoptarse con pleno sometimiento a la legislación vigente, a los Estatutos de la Universitat de València, a la normativa interna y a los procedimientos establecidos.
En la adopción de decisiones debe ponderarse el impacto sobre el conjunto de la institución y no exclusivamente sobre un área concreta.
Artículo 5. Integridad, ejemplaridad y prudencia institucional
Las personas sujetas a este código deben mantener una conducta compatible con la dignidad del cargo y con las exigencias de ejemplaridad institucional propias de las responsabilidades de gobierno universitario.
Deben ejercer sus funciones con dedicación institucional y orientación preferente al interés general universitario, y evitar cualquier uso instrumental del cargo para finalidades ajenas a la institución.
Deben evitar cualquier conducta que pueda generar apariencia de arbitrariedad o favoritismo.
Deben actuar con plena imparcialidad institucional en los procesos electorales universitarios. No deben utilizarse recursos institucionales, canales oficiales de comunicación ni la posición derivada del cargo para favorecer o perjudicar ninguna candidatura. Debe garantizarse la igualdad de condiciones entre candidaturas.
Artículo 6. Lealtad institucional, colegialidad y unidad de acción
Las personas sujetas a este código deben actuar con lealtad institucional en el ejercicio de sus responsabilidades y en las relaciones internas derivadas de la acción de gobierno.
Deben actuar de acuerdo con los principios de cooperación, colegialidad, responsabilidad compartida y unidad de acción institucional.
Las discrepancias pueden plantearse libremente en el ámbito interno, con respeto y rigor, sin perjuicio del deber posterior de mantener una posición institucional coherente una vez adoptada la decisión.
No es admisible ninguna práctica de descoordinación deliberada, desautorización pública interna o bloqueo improcedente de iniciativas comunes.
Artículo 7. Respeto a la autonomía universitaria y a la distribución competencial
Las personas sujetas a este código deben actuar con pleno respeto a la autonomía universitaria y al pluralismo propios de una universidad pública.
No debe interferirse de manera arbitraria en decisiones académicas, científicas, docentes o de organización interna que correspondan a otros órganos o estructuras competentes.
Deben respetarse, en todo caso, las competencias de los órganos colegiados, de la Secretaria General, de los centros, departamentos, institutos, servicios y el resto de estructuras universitarias.
Artículo 8. Igualdad, inclusión, accessibilidad y buen trato
Las decisiones adoptadas por las personas sujetas a este código deben incorporar criterios de igualdad efectiva, inclusión, accesibilidad universal y no discriminación.
La actuación institucional debe promover una cultura de respeto y dignidad.
Artículo 9. Transparencia, publicidad activa y rendición de cuentas
La actuación de las personas sujetas a este código debe ejercerse con criterios de transparencia activa, claridad informativa y rendición periódica de cuentas.
Debe facilitarse información comprensible y suficiente sobre las prioridades institucionales, las actuaciones desarrolladas y su grado de cumplimiento, especialmente en relación con decisiones estratégicas, respecto de la protección de datos, confidencialidad legalmente exigible y necesidades propias del proceso deliberativo.
No debe utilizarse la complejidad técnica ni la dispersión informativa como formas de opacidad institucional.
Artículo 10. Sostenibilidad institucional y patrimonio
Las decisiones adoptadas por las personas sujetas a este código deben incorporar criterios de sostenibilidad ambiental, responsabilidad social y sostenibilidad financiera institucional.
Debe prestarse especial atención a la protección, conservación y valorización del patrimonio histórico, cultural, científico, documental y artístico de la Universitat, así como a la sostenibilidad organizativa de las iniciativas impulsadas.
Capítulo III. Funcionamiento interno
Artículo 11. Planificación, programación y seguimiento
Debe aprobarse una planificación general con objetivos y prioridades coherente con las líneas estratégicas institucionales.
La planificación debe permitir el seguimiento periódico de los compromisos asumidos y facilitar la coordinación entre áreas y con la Gerència, así como la coherencia entre responsabilidad política y responsabilidad técnica en la ejecución de las actuaciones de gobierno.
Artículo 12. Reuniones, deliberación y adopción de decisiones
Las reuniones deben convocarse con suficiente antelación, salvo en supuestos de urgencia debidamente justificados, y deben ir acompañadas del orden del día y, si procede, de la documentación preparatoria necesaria para una deliberación informada.
Las personas convocadas deben asistir regularmente, salvo justificación previa, y participar activamente con espíritu de cooperación y respeto mutuo.
No deben adoptarse decisiones sobre asuntos complejos sin la información técnica, organizativa o presupuestaria mínima necesaria, salvo por razones institucionales graves debidamente justificadas. En los asuntos transversales, las áreas afectadas deben ser escuchadas previamente.
Las deliberaciones deben desarrollarse con respeto, rigor técnico, escucha activa y orientación al acuerdo, en el marco de la cooperación entre responsabilidad política y responsabilidad técnica y en coherencia con los instrumentos de planificación institucional.
Artículo 13. Relación con los servicios y respeto a la estructura administrativa
Las personas sujetas a este código deben respetar la organización administrativa, la profesionalidad de los servicios universitarios y la distribución funcional de responsabilidades en el ámbito de la gestión.
Artículo 14. Motivación, trazabilidad y confidencialidad
Las decisiones relevantes adoptadas por las personas sujetas a este código deben quedar suficientemente motivadas y documentadas, y debe preservarse una trazabilidad institucional adecuada.
El deber de confidencialidad afecta especialmente a la documentación estratégica y a la información no pública asociada a los procesos de toma de decisiones.
Artículo 15. Gestión de crisis
En situaciones de crisis, conflicto, emergencia o especial exposición pública, debe actuarse con unidad de criterio, rapidez proporcionada y prudencia jurídica.
Cuando sea necesario, debe designarse una interlocución principal y una estrategia coordinada de actuación institucional para garantizar una respuesta ordenada y coherente.
Artículo 16. Comunicación institucional
La comunicación institucional debe desarrollarse con criterios de veracidad, claridad, responsabilidad y coherencia con la posición adoptada por los órganos competentes. No deben trasladarse mensajes contradictorios a la comunidad universitaria o a la sociedad.
Capítulo IV. Relaciones con la comunidad universitaria
Artículo 17. Proximidad, escucha y atención a la comunidad universitaria
Las personas sujetas a este código deben mantener una relación accesible, respetuosa y basada en la escucha activa con todos los sectores de la comunidad universitaria.
Deben promoverse canales de comunicación institucional que faciliten la participación informada, la comprensión de las decisiones adoptadas y la atención adecuada a las necesidades de los diferentes colectivos universitarios.
Artículo 18. Relación con órganos colegiados y estructuras académicas
Las personas sujetas a este código deben actuar con respeto al funcionamiento y a las competencias de los órganos colegiados y de las estructuras académicas de la Universitat.
Deben facilitarse las condiciones necesarias para una deliberación informada, ordenada y de acuerdo con las competencias propias de estos órganos y promover la consulta previa en las decisiones que tengan un impacto significativo sobre estas estructuras.
Artículo 19. Relación con colectivos universitarios y representación universitaria
Las personas sujetas a este código deben garantizar una interlocución regular con los diferentes colectivos que forman la comunidad universitaria, así como con sus estructuras de representación.
Esta interlocución debe llevarse a cabo con criterios de equidad, respeto institucional, reconocimiento de la pluralidad de la comunidad universitaria y coherencia con las prioridades estratégicas de la Universitat.
Artículo 20. Publicidad activa y balance anual de gestión
Debe promoverse la difusión periódica de información relevante sobre las líneas de actuación, objetivos, medidas adoptadas y grado de ejecución, con criterios de claridad, accesibilidad y comprensión.
Con una periodicidad al menos anual debe elaborarse un balance de gestión que contribuya a reforzar la confianza institucional y la cultura de responsabilidad pública. La información institucional debe presentarse en formatos claros, comprensibles y accesibles para el conjunto de la comunidad universitaria.
Capítulo V. lntegridad y uso del cargo
Artículo 21. Conflicto de interés y deber de abstención
Las personas sujetas a este código deben evitar cualquier conflicto de interés real o aparente en el ejercicio de sus funciones.
Cuando pueda producirse una situación de conflicto de interés, deben abstenerse de intervenir en la toma de decisiones correspondiente y comunicarlo por los canales institucionales adecuados.
Artículo 22. Regalos, invitaciones y relaciones con terceros
En el marco de este código no deben aceptarse regalos, favores, ventajas o invitaciones que puedan condicionar, aparentar condicionar o recompensar el ejercicio del cargo.
Solo pueden aceptarse atenciones institucionales o de cortesía de carácter simbólico o socialmente ordinario, siempre que no comprometan la imparcialidad.
Las relaciones con entidades colaboradoras, patrocinadores, contratistas y terceros interesados deben ajustarse a criterios de legalidad, transparencia, igualdad de trato y prudencia institucional.
Los desplazamientos, invitaciones o estancias financiados por terceros requieren justificación institucional suficiente.
Artículo 23. Relaciones institucionales con la sociedad
Las relaciones institucionales con administraciones públicas, instituciones sociales, económicas, culturales y cívicas deben desarrollarse con criterios de transparencia, cooperación institucional y coherencia con las prioridades estratégicas de la Universitat.
Estas relaciones deben orientarse a reforzar la función pública universitaria, la transferencia de conocimiento y el compromiso social de la Universitat con su entorno.
El ejercicio de responsabilidades institucionales fuera del ámbito universitario debe ajustarse a criterios de ausencia de conflicto de interés y de coherencia con la posición institucional de la Universitat.
Las relaciones institucionales con el Consell Social deben desarrollarse de acuerdo con criterios de cooperación institucional, respeto mutuo y reconocimiento de las competencias propias de cada órgano.
Artículo 24. Imparcialidad en nombramientos y decisiones de personal
Los nombramientos impulsados por las personas sujetas a este código deben guiarse por criterios de idoneidad, mérito y capacidad.
Las decisiones en materia de personal deben tomarse con criterios de objetividad, transparencia y respeto a la normativa aplicable y a la distribución competencial de la Universitat.
Artículo 25. Uso responsable de recursos públicos, datos, tecnología e inteligencia artificial
Las personas sujetas a este código deben utilizar los recursos institucionales exclusivamente para finalidades institucionales.
El gasto y el uso de medios públicos deben responder a criterios de necesidad institucional, proporcionalidad, eficiencia y sobriedad.
Los gastos de representación, así como los desplazamientos, alojamientos y gastos de manutención vinculados al ejercicio del cargo, deben responder a criterios de necesidad institucional, justificación funcional, proporcionalidad y sobriedad.
Con carácter general, no debe hacerse uso de tarjetas bancarias institucionales. Solo de manera excepcional, por razones justificadas de necesidad operativa y con autorización previa de los órganos competentes, puede habilitarse su uso para finalidades estrictamente institucionales, con obligación de justificación documental inmediata del gasto realizado.
No pueden imputarse gastos sin vinculación directa con el ejercicio del cargo ni utilizarse medios institucionales con finalidades personales.
El uso de datos institucionales, sistemas tecnológicos y herramientas de inteligencia artificial debe ajustarse a los principios de legalidad, seguridad, responsabilidad institucional y protección de los derechos de la comunidad universitaria.
Capítol VI. Cumplimiento, seguimiento y revisión
Artículo 26. Seguimiento anual
La Secretaria General debe coordinar el seguimiento anual de la aplicación del presente código y elaborar un informe de seguimiento, que puede incorporar una síntesis de las principales actuaciones en materia de buen gobierno.
Corresponde a la Secretaria General resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse en relación con la aplicación del presente código.
Artículo 27. Revisión y difusión
El Código será objeto de revisión periódica con la finalidad de adaptarlo a la evolución institucional, normativa y organizativa de la Universitat.
El Código será publicado en el Portal de Transparència con la finalidad de garantizar su conocimiento por parte de la comunidad universitaria y de la sociedad.
Artículo 28. Adhesión y compromiso personal
La aceptación del cargo comporta la firma de la declaración expresa de adhesión a este código que se incorpora en el anexo.
Esta adhesión implica el compromiso de orientar la actuación institucional de acuerdo con sus principios y reglas y tiene valor de compromiso público de conducta y de responsabilidad institucional.
Disposición transitoria única
Las personas incluidas en el campo de aplicación de este código que sean nombradas a partir del 14 de abril de 2026 deben adherirse en el plazo de un mes desde la fecha en que el rector firme el Código.
Para las personas sujetas al campo de aplicación del Código que se encuentren ocupando el cargo el 14 de abril mencionado, el plazo de adhesión es de tres meses desde la fecha de presentación del Código al Consell de Govern.
***Presentado al Consell de Govern
el 5 de mayo de 2026***