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Mediante este reglamento, se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Gobierno, así como la distribución del número de representantes de decanos, decanas, directores y directoras de escuela o sus agrupaciones, según se establece en los artículos 89, 92 y 212 de los Estatutos.

Artículo 92 de los Estatutos

  1. El Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprueba el reglamento de funcionamiento de éste.
  2. El reglamento podrá determinar que el Consejo de Gobierno pueda funcionar en pleno o en comisiones y, si se tercia, la composición de las comisiones de forma proporcional a los grupos de miembros designados o electos que formen parte del pleno. El pleno del Consejo de Gobierno podrá delegar en las comisiones, por acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, la decisión de aquellos asuntos que no le estén reservados por ley o por estos Estatutos. En todo caso, y por la misma mayoría, podrá decidirse la avocación.
  3. El pleno del Consejo de Gobierno se ha de reunir, cuando menos, una vez cada dos meses y siempre que lo decida el rector o la rectora o lo solicite un 10 % de sus miembros, con indicación de los asuntos que soliciten incluir en el orden del día.
  4. Para la constitución válida del pleno y de las comisiones se requiere la presencia del rector o la rectora y del secretario o la secretaria general, o de quien haya de sustituirlos, y, cuando menos, de la mitad de los miembros del órgano. En segunda convocatoria, que se puede fijar para pasados 30 minutos después de la primera, habrá suficiente con la presencia de un tercio de los miembros, además de la del rector o la rectora y del secretario o la secretaria general o de quien haya de sustituirlos.
  5. La convocatoria, firmada por el secretario o la secretaria general y con el visto bueno del rector o la rectora, ha de ir acompañada del orden del día y de un anexo documental suficiente y se ha de cursar con 72 horas de antelación. En caso de urgencia, el término podrá ser menor y, para poder adoptar acuerdos, previamente se someterá a votación la existencia o no de la urgencia y, si no se aprueba, se levantará la sesión.
  6. No será válida la deliberación y la adopción de acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros del Consejo, acuerden por mayoría tratar el asunto.
  7. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos que, si se tercia, establecen las leyes, estos Estatutos y otras disposiciones aplicables. Salvo que se disponga otra cosa, se entiende que:
    1. La mayoría se determina teniendo en cuenta los miembros del órgano presentes en el momento de la votación.
    2. Hay mayoría de votos a favor de una propuesta si se han emitido más votos a favor que en contra. Si respecto de un mismo asunto resultan aprobadas diversas propuestas contradictorias, se habrá de hacer una votación en que los miembros del órgano sólo podrán optar entre una de las propuestas aprobadas en primera votación o por ninguna de ellas.
  8. Los empates se dirimen con el voto de la presidencia.

Reglamento de Régimen Interno