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La vuelta a clase: qué hacer cuando el colegio quiere exponer a su hijo en redes sociales

22 de septiembre de 2025

 

Xavier Lorenzo/Shutterstock

Ricard Martínez Martínez, Universitat de València

Se inicia el curso en distintas comunidades autónomas de España con la decisión de reducir el tiempo dedicado a las pantallas en las aulas. El Informe del Comité de Expertos para la Creación de Entornos Digitales Seguros para la Infancia y la Juventud ha puesto de manifiesto la existencia de riesgos significativos para la salud mental y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes que exige modular adecuadamente las condiciones de uso de las pantallas.

Sin embargo, no se ha publicado noticia alguna en relación con las condiciones de uso de las redes sociales por la escuela y con la publicación de imágenes de los alumnos y alumnas. Resulta paradójico prevenir la dependencia de las redes y que estas sigan siendo utilizadas generando en los niños, niñas y adolescentes una percepción positiva sobre ellas.

La razón subyacente para compartir estas imágenes no es otra que promover la imagen positiva del centro ante la comunidad. Pero por muy bien intencionada que resulte, esta es una acción promocional, nunca educativa.

Cuando el centro escolar expone a los menores en internet genera riesgos. Un depredador podría capturar las imágenes y utilizar buscadores especializados para localizar a niños, niñas y adolescentes en redes sociales y contactarles. Además, promueven una conciencia positiva y un hábito de uso y consumo: si la escuela es activa en redes y comparte a sus estudiantes, carece de sentido argumentar que supongan un riesgo.

La reutilización de las imágenes

El centro escolar modela la identidad digital de sus estudiantes, que no tienen por qué compartir ni el contenido, ni el estilo de las imágenes y vídeos que se suban. Si por casualidad hubiera algo de ridículo o criticable en ellas se estará sembrando la posibilidad de un futuro acoso entre iguales basado en la reutilización de las imágenes.

Por ello, resulta necesario proporcionar a la sociedad información adecuada para la toma de decisiones informadas. En primer lugar, debe entenderse la naturaleza de los formularios de consentimiento informado que suelen llegar a casa en el proceso de matrícula, al inicio del curso o bien en momentos puntuales remitidos por profesores.

Se solicita el consentimiento porque no existe ninguna justificación académica para captar y compartir imágenes de los menores en internet. La legislación sobre derecho a la intimidad y a la propia imagen, y sobre protección de los menores, señala que el interés superior del menor debe preservarse y conduce exactamente a lo contrario, a no publicar o hacerlo limitadamente salvo consentimiento.

De ahí que sea muy poco usual encontrar imágenes o vídeos de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación convencionales, salvo cuando el interés público de la noticia lo justifica.

Este consentimiento es esencialmente libre y no puede estar condicionado por las relaciones entre el centro escolar, el profesorado y los responsables parentales. La familia debería actuar en conciencia y marcar en su caso la casilla del “NO” sin ninguna clase de prevención o temor respecto de las posibles consecuencias.

Es posible que el centro contacte con posterioridad a la negativa. Suelen transmitir que esta afecta al conjunto del grupo o señalar que se sienten incómodos ante la eventualidad de discriminar al estudiante cuya captación de imágenes está vetada.

Esta conducta implica una suerte de coacción que induce a consentir y podría constituir una infracción muy grave de la legislación en materia de protección de datos. Por ello debería ser puesta en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos y de la inspección educativa.

Es posible que el contenido de la ficha, o de una nota remitida por un profesor, se refiera a la posibilidad de captar imágenes y utilizarlas con fines docentes o de innovación pedagógica. Esto solo es admisible cuando exista una relación de coherencia con el temario oficial y bajo la condición de integrarse de forma precisa y documentada en la planificación de la materia.

Tratamiento registrado y supervisado

Si fuera una actividad de investigación o innovación pedagógica que repercuta en humanos vulnerables, estará sometida a reglas que exigen la aprobación positiva por parte de un comité de ética. En todos los casos, debe existir un tratamiento debidamente registrado y supervisado por la persona delegada de protección de datos, contar con las debidas políticas de privacidad y garantizar la asunción de obligaciones de seguridad y confidencialidad por el profesorado, que debe haber recibido una formación adecuada.

Nada impide la captación de imágenes para la generación de recuerdos del paso por la escuela, pero tiene que hacerse siguiendo reglas muy precisas. Es necesario obtener el consentimiento de los responsables parentales, y debe cuidarse el estilo y la naturaleza de las imágenes bajo el prisma de la proporcionalidad y la razonabilidad. Resulta fundamental que, junto al consentimiento, la comunidad educativa sea informada y se comprometa a la firma de un documento de confidencialidad asumiendo la imposibilidad de compartir las imágenes de los menores en redes sociales o con terceros no autorizados.

Y también es posible la captación y el uso de imágenes con fines promocionales o para la divulgación de noticias de interés público. Pero nunca con carácter general y respetando siempre las obligaciones legales del centro escolar.The Conversation

Ricard Martínez Martínez, Profesor de Derecho Constitucional. Director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital, Universitat de València

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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