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De acuerdo con el artículo 81 de los Estatutos de la Universitat de València:

1. El Claustro es el órgano máximo de representación de la comunidad universitaria.Le corresponden las competencias de reglamentación, resolución y control que le atribuyen las leyes y estos Estatutos.

2. El Claustro está formado por el rector o la rectora, que lo preside, el secretario o la secretaria general, que lo es del Claustro, el gerente o la gerenta y por trescientos miembros elegidos con arreglo a la siguiente distribución:

a) Ciento cincuenta y tres miembros del profesorado doctor  con vinculación permanente a la Universitat y treinta y ocho miembros del profesorado no doctor o sin vinculación permanente, elegidos por todo el personal docente e investigador.

b) Setenta y cinco miembros elegidos por y entre los y las estudiantes.

c) Treinta miembros elegidos por y entre el personal de administración y servicios.

d) Cuatro miembros elegidos por y entre el personal investigador en formación.

Los vicerrectores, las vicerrectoras, los vicesecretarios y las vicesecretarias generales forman parte del Claustro, con voz y sin voto, salvo que tengan la condición de representantes en el Claustro.

3. El Claustro debe ser renovado totalmente cada cuatro años, a excepción de los representantes de los y las estudiantes, cuyo mandato tendrá la duración establecida en el Reglamento electoral general previsto en estos Estatutosl. Las vacantes que se produzcan en los períodos mencionados serán cubiertas por el tiempo que reste. Las elecciones para la renovación del Claustro se realizarán durante el primer trimestre del curso académico.

4. El Claustro también será renovado totalmente en caso de cese del rector o la rectora en virtud de revocación aprobada por el Claustro.