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Para cualquier trámite de la SEDE ENTREU, habrá 4 fases fijas que permiten la funcionalidad del desistimiento y la renuncia.

  • 900 DESISTIDO: Aquí estarán las solicitudes que han sido desistidas por parte de los solicitantes. A esta fase se llega de forma automática cuando la persona solicitante ha desistido a través del expediente que tiene en El Meu Lloc Personal de Entreu.
  • 901 RENUNCIADO: Aquí estarán las solicitudes que han sido renunciadas por parte de las personas solicitantes. A esta fase se llega de forma automática cuando la persona solicitante ha renunciado a través del expediente que tiene en El Meu Lloc Personal de Entreu.
  • 902 FIN_DESISTIDOS: Aquí se deben avanzar manualmente cada uno de los expedientes que ya han dado lugar a la gestión posterior de terceros interesados si así lo requiera el procedimiento en cuestión.
  • 903 FIN_RENUNCIADOS: Aquí se deben avanzar manualmente cada uno de los expedientes que ya han finalizado la gestión posterior de terceros interesados si así lo requiera el procedimiento en cuestión.

Proceso a partir de un desistimiento o renuncia:

  1. Cuando llega una solicitud a cualquiera de las dos fases .900 o 901, llegará un aviso al grupo de gestores/as del procedimiento mediante correo electrónico para que comience la revisión y gestión posterior de terceros interesados, del procedimiento. 
  2. Gestionar las modificaciones que se produzcan con respecto a terceros interesados. Normal. se deben avanzar manualmente cada uno de los expedientes que ya han finalizado la gestión posterior de terceros interesados si así lo requiera el procedimiento en cuestión.
    • Avance 900 → 902: Inicialmente se entiende que un desistimiento no implica trabajo posterior en el trámite por parte de los gestores, con lo que normalmente los expedientes que están en la fase 900 se deberán avanzar manualmente sin más, a esta fase 902 porque es muy posible que todavía no haya empezado la gestión del procedimiento o si ya ha empezado, todavía no se hayan concedido derechos.
    • Avance 901 → 903: Como la renuncia suele indicar que ya se ha obtenido el derecho objeto del procedimiento, se entiende que será más que habitual realizar gestiones posteriores sobre terceros interesados en caso de que la gestión del trámite ya hubiera empezado. En este caso los tramitadores harán un documento a modo informativo para la persona solicitante que ha renunciado indicando la nueva situación del proceso de las concesiones en el trámite. Este documento se deberá enviar manualmente mediante notificación individual a cada solicitante que ha renunciado.
  3. Una vez acabado el proceso anterior, el gestor/a deberá realizar el documento de resolución final y volver a notificar con dicho documento a los desistidos/renunciados según proceda.
  4. Avanzar manualmente la solicitud de la fase 900 → 902 y/o 901 → 903 para que quede validado el proceso.