Logo de la Universdad de Valencia Logo Escuela de Doctorado Logo del portal

¿Què és la declaració d'equivalència d'un títol estranger de doctor?

Mediante la declaración de equivalencia a nivel académico universitario oficial de doctor se reconoce oficialmente que la formación superada para la obtención de un título extranjero es equivalente a la que se exige para la obtención del nivel académico 4 de doctor, de conformidad con el que dispone el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el cual se establece el Marco Español de Calificaciones para la Enseñanza Superior.

Criterios para declarar equivaliendo un título extranjero de doctor

Las resoluciones de declaración de equivalencia se adoptan después de examinar la formación adquirida por la persona solicitante, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

 La equiparación entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título o titulación española.
La duración del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero, del cual se pretende obtener la equivalencia a nivel académico, y las competencias que esta formación permita adquirir.
 La equiparación entre los niveles académicos del título extranjero y del título o titulación española a que se solicita la equivalencia a nivel académico.

Solicitud y documentación

El procedimiento de declaración de equivalencia se inicia mediante solicitud de la persona interesada dirigida al Rectorado de la Universitat de València. El estudio de la equivalencia de títulos está sujeto a una tasa administrativa (Consulto el Decreto anual del Gobierno de la Generalitat Valenciana por el cual se fijan las tasas para la prestación de servicios académicos universitarios), la cual se tiene que abonar previamente a la presentación de la solicitud. Para realizar el pago se tiene que solicitar la emisión del recibo **mitjantçant un Ticket de Certificados y Títulos, al cual se adjuntará una copia del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte). El justificante de pago se enviará junto con la documentación requerida.

La solicitud tiene que ir  acompañada de los documentos siguientes:

Acreditación de la identidad y nacionalidad de la persona solicitante, mediante documento expedido por las autoridades competentes del país de origen, o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.
Copia compulsada del título la equivalencia del cual se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición, acompañada, en su caso, de traducción oficial.
Copia compulsada de los títulos que le dieron acceso a la obtención del título, del cual se solicita la declaración, acompañados, en su caso, de la traducción oficial correspondiente. 
Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título de doctor/a, acompañada, en su caso, de traducción oficial. Hay de constar la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de las asignaturas y las calificaciones.
Un ejemplar de la tesis realizada, con indicación de los miembros del jurado y de la calificación obtenida, acompañada de un resumen, entre 10 y 40 páginas, en cualesquier de las lenguas oficiales cuando la tesis no esté redactada en valenciano, español o inglés.
Una memoria explicativa de la tesis doctoral, redactada en español o valenciano y firmada por la persona interesada, en la cual se tiene que hacer constar las referencias y publicaciones a que haya dado lugar.
Autorización exprés para que la Universitat de València pueda dirigirse, si lo considera oportuno, a la autoridad competente expedidora de la documentación presentada para validarla.
Los documentos expedidos en el extranjero se tienen que ajustar a los requisitos siguiente:

Ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para hacerlo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
Presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exige a los documentos expedidos por las autoridades de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Modelos para descargar