Mediante la declaración de equivalencia a nivel académico universitario oficial de doctor se reconoce oficialmente que la formación superada para la obtención de un título extranjero es equivalente a la que se exige para la obtención del nivel académico 4 de doctor, de conformidad con el que dispone el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el cual se establece el Marco Español de Calificaciones para la Enseñanza Superior.
Las resoluciones de declaración de equivalencia se adoptan después de examinar la formación adquirida por la persona solicitante, teniendo en cuenta los criterios siguientes:
La equiparación entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título o titulación española.
La duración del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero, del cual se pretende obtener la equivalencia a nivel académico, y las competencias que esta formación permita adquirir.
La equiparación entre los niveles académicos del título extranjero y del título o titulación española a que se solicita la equivalencia a nivel académico.















