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Programa de Doctorado en Historia del Arte

La supervisión de las Tesis está sujeta a la normativa establecida en el Real Decreto 99/2011 de 28 de enero por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. La Universitat de València, coordinadora del programa, ha establecido en su Reglamento de Estudios de Postgrado y en el Reglamento de Evaluación y Depósito de Tesis doctoral adaptados al citado RD y aprobados por Consejo de Gobierno el 29 de noviembre de 2011, los aspectos relativos a la supervisión y seguimiento de los doctorandos y doctorandas, a la dirección de Tesis Doctoral y a los requisitos para su defensa y presentación. Estas normativas, pueden encontrase en el siguiente enlace: http://www.uv.es/uvweb/universitat/es/estudis-postgrau/doctorats/tesi-doctoral/aspectes-generals-impresos-1285847076104.html

La Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD), encargada de la asignación de tutor/a y director/a de Tesis al doctorando/a, velará por la existencia de “buenas prácticas” en dichas labores de supervisión y dirección. El procedimiento utilizado para el seguimiento del doctorando se ajustará al Reglamento de estudios oficiales de postgrado en la Universitat de València. En éste, los artículos 17 a 18 especifican:

Artículo 17.- Documento de compromiso doctoral.
1. Con posterioridad a la formalización de la primera matrícula, el doctorando o doctoranda, la Universidad, el tutor o tutora, y si procede el director o directora deberán de subscribir de forma conjunta el compromiso doctoral, relativo, entre otras cuestiones, al procedimiento de resolución de conflictos que se puedan plantear, a los aspectos relativos a la propiedad intelectual o industrial y, en general a las funciones de supervisión de la actividad investigadora del doctorando o doctoranda”.

La Universitat de València dispone de un “Documento de Compromiso Doctoral” aprobado por la Subcomisión de Doctorado de fecha 17 de octubre de 2011, en el que se definen los derechos y los deberes respectivos y los compromisos recíprocos de los miembros firmantes con la finalidad de asegurar la consecución de los objetivos definidos en el programa durante el periodo de elaboración de la tesis doctoral, y el/la firmante del documento de compromiso doctoral. En síntesis en este documento, que el presente programa integra, se establecen:
• Compromisos recíprocos en el establecimiento de una colaboración mutua.
• Se definen las obligaciones y dedicación del director o directora de la Tesis: compromiso de regularidad, motivación de iniciativas autónomas, carácter original e innovador del proyecto y coherente con la línea de investigación.
• Obligaciones y dedicación del doctorando o doctoranda: Informar al Director o a la Directora regularmente sobre la evolución del trabajo, de sus resultados y compromiso de seguir las observaciones que le haga el Director o Directora.
• Confidencialidad con los datos e informaciones que pudieran tener tal carácter que se le proporcionen y compromiso de utilizar la información para los fines correspondientes.
• Régimen de Propiedad Intelectual, reconociéndosele al doctorando/a los derechos de propiedad intelectual o industrial que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
• Resolución de conflictos, en los que la persona que ocupe la coordinación del Programa de Doctorado deberá actuar de mediadora.
• Vigencia del documento, desde su firma hasta la lectura de la Tesis, previendo otras causas de extinción.

Artículo 18 Documento de actividades y plan de investigación de los estudiantes de doctorado.
1. Una vez realizada la primera matrícula se materializará para cada doctorando o doctoranda el documento personalizado de actividades, donde se registrarán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando o doctoranda, así como del desarrollo de la tesis, a efectos de revisión por el tutor o tutora y el director de la tesis y su evaluación por la Comisión académica del programa de doctorado correspondiente.
2. Con anterioridad a que finalice el primer año el doctorando o doctoranda elaborará un plan de investigación, avalado por el tutor o tutora y el director o directa, este plan deberá incluir la metodología y los objetivos, los medios y la planificación temporal, así como el informe favorable de la Comisión de Ética en Investigación Experimental de la Universitat de Valencia, en los casos señalados. Este plan se podrá mejorar a lo largo de su permanencia en el programa de doctorado y deberá ser avalado por el tutor o tutora y por el director o directora.
3. Serán objeto de evaluación por la Comisión de Ética los planes de investigación que incluyan la experimentación con humanos o con muestras biológicas humanas, la experimentación animal y la utilización de agentes biológicos patógenos u organismos modificados genéticamente.
4. Anualmente la Comisión Académica del Programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que deberá de emitir el tutor o tutora y el director o directora. La evaluación positiva será requisito para poder continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que deberá ser motivada, el doctorando o doctoranda deberá ser nuevamente evaluado en el plazo de seis meses, para lo que se deberá elaborar un nuevo plan de investigación. Si se produce una nueva evaluación negativa, se dará de baja definitivamente al doctorando o doctoranda. Ante estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada, que se resolverá, previo informe de la Comisión de Estudios de Postgrado, el Rector o persona en quien delega.
5. Para la matrícula de años sucesivos será necesario un informe favorable por parte de la Comisión Académica de este documento personal de actividades y del plan de investigación.
6. Estos documentos deberán de inscribirse y registrarse en la Unidad de Gestión de Tercer Ciclo del Centro de Postgrado”.

La CAPD en Historia del Arte (UVEG – UJI) evalúa anualmente el cumplimiento del Plan de Investigación y documento de actividades del/de la doctorando/a durante el curso. Junto al documento de actividades deberá aportar, por un lado, la acreditación que muestre su cumplimiento, como certificados de asistencia a seminarios o jornadas, etc.; y, por otro, el informe de sus tutores/as y directores/as de Tesis sobre el desarrollo del curso. En este caso, la CAPD evalúa no sólo al/a la doctorando/a, sino la propia supervisión de la propia Tesis.

La CAPD en Historia del Arte (UVEG – UJI) promueve en la medida de las posibilidades de los/as propios/as doctorandos/as medidas conducentes a la movilidad de estudiantado y profesorado, así como la internacionalización de las investigaciones a través de sugerencias en co-direcciones, la propuesta de miembros de tribunales, las estancias en otros centros de investigación, la mención internacional, etc.