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Programa de Doctorado en Biomedicina y Farmacia

Respecto a la supervisión de tesis, los alumnos estarán sujetos a la normativa establecida en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
El Reglamento de Estudios de Doctorado, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València ACGUV 206/2017, de 25 de julio, modificado por ACGUV/2018, de 10 de julio, establece respecto a la supervisión de tesis:
Artículo 3. La Comisión Académica del Programa de Doctorado
1. La Comisión Académica del Programa de Doctorado es la responsable de la programación, coordinación y supervisión académica y docente de las actividades del programa.
4. La Comisión Académica del Programa tiene las siguientes competencias:
a) Proponer en la Escuela de Doctorado la relación de posibles doctores o doctoras para la tutorización y dirección de tesis doctoral, así como líneas de investigación que se ofrecen.
b) Proponer la admisión en el programa de doctorado.
c) Asignar a cada doctorando o doctoranda lo o los directores o directoras de la tesis doctoral y los tutores o tutoras de la tesis doctoral, así como aprobar su modificación de forma motivada.
d) Hacer público los procedimientos que consideran oportunos a fin de garantizar la calidad de las tesis doctorales tanto en su elaboración como en el proceso de evaluación, antes de su depósito.
e) Evaluar anualmente el documento de actividades personalizado y el plan de investigación del doctorando o doctoranda.
f) A efectos de otorgar la mención internacional en el título de Doctor, autorizar la estancia y las actividades realizadas en otro Estado, sea en una institución de enseñanza superior o en una institución de investigación.
g) Todas aquellas otras competencias necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones.
Artículo 4. Los tutores o tutoras de tesis doctoral
1. Una vez admitido y matriculado en el programa de doctorado, a todos los doctorandos y doctorandas les será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica, en el plazo de tres meses, un tutor o tutora, que será un doctor o doctora con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad o escuela que organice el programa.
2. Corresponde al tutor o tutora velar por la interacción del doctorando o doctoranda con la Comisión Académica y, en particular:
a) responsabilizarse de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando o doctoranda de acuerdo con el programa; 
b) orientar el estudiante en la elección de los cursos, seminarios u otras actividades no regladas dirigidas a la formación investigadora.
Artículo 5. La dirección de las tesis doctorales
1. La Comisión Académica responsable del programa asignará a cada doctorando o doctoranda, en el plazo máximo de tres meses desde su matrícula, un director o directora de la tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con la persona designada como tutor. Esta asignación podrá recaer en cualquier doctor o doctora con experiencia investigadora debidamente acreditada y con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Una tesis doctoral puede ser codirigida como máximo por tres doctores o doctoras.
2.Ningún doctor o doctora de la Universitat de València podrá dirigir o codirigir más de 10 tesis doctorales a la vez.
3. El director o directora podrá renunciar a las tareas de dirección del estudiante mediante escrito de renuncia motivado presentado a la Comisión Académica del Programa de Doctorado, la cual, si procede, resolverá la solicitud y procederá al nombramiento de otro director o directora para continuar el doctorado.
4. La Comisión Académica podrá modificar, con audiencia del doctorando o doctoranda y de los directores y directoras, y, siempre que concurran razones justificadas, el nombramiento del director o directora de tesis doctoral en cualquier momento de la realización de la tesis.
5. La normativa general de la Universitat de València que regulo la actividad del profesorado establecerá la equivalencia en créditos la función de tutorización y de dirección de tesis doctoral.
Así mismo establece en su artículo 9 que la Universitat de València podrá formalizar convenios con universidades extranjeras para la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela. En este caso los doctorandos y doctorandas realizarán sus trabajos de la tesis bajo el control y la responsabilidad de al menos un director o directora de tesis de cada una de las Universidades firmantes del convenio. La Universitat de València dispone de un "Documento de Compromiso Doctoral" aprobado por la Subcomisión de Doctorado de fecha 17 de octubre de 2011, en el que se definen los derechos y los deberes respectivos y los compromisos recíprocos de los miembros firmantes con la finalidad de asegurar la consecución de los objetivos definidos en el Programa durante el periodo de elaboración de la tesis doctoral, y el firmante del documento de compromiso doctoral. En síntesis, en este documento se establecen:
- Compromisos recíprocos en el establecimiento de una colaboración mutua.
- Se definen las Obligaciones y dedicación del director de la Tesis: compromiso de regularidad, motivación de iniciativas autónomas, carácter original e innovador del proyecto y coherente con la Línea de investigación.
- Obligaciones y dedicación del Doctorando: Informar al director regularmente sobre la evolución del trabajo, de sus resultados y compromiso de seguir las observaciones que le haga el director.
- Confidencialidad con los datos e informaciones que pudieran tener tal carácter que se le proporcionen y compromiso de utilizar la información para los fines correspondientes, Régimen de Propiedad Intelectual, reconociéndosele al doctorando los derechos de propiedad intelectual o industrial que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
- Resolución de conflictos, en los que el Coordinador del Programa de Doctorado deberá actuar de mediador.