Curso 2020-2021
El Ministerio de Educación convoca anualmente diversas modalidades de becas destinadas a los estudiantes universitarios.
Texto de la convocatoria:
Resolución, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2020-2021 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Para ser beneficiario será necesario
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
- Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en la presente convocatoria.
- Estar matriculado/a en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3 de la presente convocatoria.
- Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Enseñanzas comprendidas
Se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
- Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional.
- Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional.
No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propiosde las universidades
Plazo de presentación
Hasta el 15 de octubre de 2020.
Ámbito:
Estatal
Solicitud
Consulta del expediente de beca
Aviso muy importante
Se recuerda a los beneficiarios y las beneficiarias de beca del Ministerio de Educación para el presente curso 2020-2021 que de acuerdo con lo que dispone la normativa de becas, se entenderá que no han destinado la beca a la finalidad para la cual se ha concedido, quienes hayan incurrido en alguna de las situaciones siguientes:
- Haber anulado la matrícula.
- No haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. En el supuesto de enseñanzas de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas, el porcentaje mínimo a superar será del 40 por ciento. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En este supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.
En estos supuestos procederá la devolución de la beca concedida.