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Los 3 puntos más importantes de la legislación española sobre la acumulación de condenas

acumulación de penas

La determinación del límite de años que los condenados deben permanecer en prisión es un conflicto que surge habitualmente con los casos en los que se acumulan condenas. Un hecho que se regula través de tres artículos fundamentales del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

5 de mayo de 2016

Las penas de prisión en España tienen como objetivo la reeducación y la reinserción de los condenados, tal y como se dicta en el artículo 25.2 de la Constitución Española. Por tanto, “una excesiva y prolongada situación de privación de libertad puede impedir la socialización futura del penado, incrementando su marginación social, lo que conculcaría la previsión constitucional”, afirma la Juez Cristina Giralt de la Audiencia Provincial de Tarragona en un artículo sobre la acumulación de condenas.

Ante estos principios y disposiciones se articula la legislación correspondiente a la suma de condenas sobre un mismo individuo. ¿A qué legalidad se ajustan las reducciones de la privación de libertad?

En julio de 2015 entró en vigor la reforma del código penal en la que se establecía la controvertida pena de prisión permanente revisable. Este cambio legislativo causó un gran revuelo en la opinión pública y asentó muchos detractores. Sus defensores destacan que en el Preámbulo de la LO 1/15, según el legislador, en este tipo de penas no se renuncia a los principios de reinserción ya que “una vez cumplida una parte mínima de la condena, un Tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y el delito cometido, y podrá revisar su situación personal, fundamentándose en el pronóstico favorable de reinserción social”.

La principal legislación a la que se acogen los juristas y profesionales del Derecho son los siguientes artículos:

  • Art. 76 del Código Penal. Este apartado fue el que sufrió la modificación de la última reforma del Código Penal. Este artículo regula el límite de cumplimiento de condena, el cual no podrá superar el triple del tiempo por el que se imponga la más grave de las penas, que no podrá exceder de 20 años. A este límite se le aplican las siguientes excepcionalidades:
    • a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
    • b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
    • c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
    • d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
  • Art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A través de este artículo se establece que se ejecutarán las sentencias aunque el reo tenga causas pendientes. Si se le condena en distintos procesos, será el Juez que dicte la última sentencia quien tendrá que fijar el límite de cumplimiento de la pena según lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal.
  • Art. 92 del Código Penal. Este artículo regula la revisión de la prisión permanente revisable con todas las particularidades a lo largo de los cuatro puntos que recoge el artículo. En el punto 1 se describen los requisitos para proceder a la revisión de la condena:
    • a) Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo.
    • b) Que se encuentre clasificado en tercer grado.
    • c) Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido […] pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social. 
Etiquetas Derecho , condenas
Publicado por: David Gil Garcia