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La corrupción política en la legislación española y tipos de delitos

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La corrupción es una lacra que han arrastrado las sociedades en casi todos los momentos de su historia. En la actualidad este tipo de delitos cuyos protagonistas son autoridades o funcionarios públicos persisten. Estos son algunos de los más importantes. 

7 de julio de 2016

La agenda mediática de los últimos años va cargada de acontecimientos relacionados con la corrupción. Cada año aparecen noticias sobre decenas de nuevos casos que se suman a los progresos de aquellos que ya están abiertos. La larga duración de ellos y el carácter público facilita que permanezcan en las portadas de los medios de comunicación.

La corrupción política no está tipificada y carece de un apartado propio en la legislación española

La palabra corrupción engloba un sentido muy general en el ámbito del Derecho. Aunque el sentido general de este término se atribuya a los delitos del ámbito público y político, la corrupción también puede referirse a delitos de abusos de menores, corrupción en el ámbito de los negocios o también en el área de transacciones comerciales.

La corrupción política no está tipificada en el ámbito legal y carece de un apartado propio en el marco normativo vigente. Este hecho puede dificultar la identificación de estos delitos, así como la resolución de los procedimientos judiciales, al tener que recurrir a diferentes artículos del Código Penal más dispersos.

Las bases legales sobre delitos contra la administración pública se encuentran en el Título XIX de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Aunque estas vulneraciones de la ley se generalizan bajo la palabra corrupción, cada delito es diferente e independiente. Estos son algunos de los delitos que ocupan los juzgados españoles:

  • Prevaricación. Las autoridades o funcionarios públicos que tomen decisiones arbitrarias, a sabiendas de su injusticia e ilegalidad serán castigados con una pena de inhabilitación para empleo o cargo público de nueve a quince años. Asimismo, también se incluye en el delito de prevaricación nombrar o dar posesión para el ejercicio de un cargo público a una persona de forma irregular y que no cumple los requisitos legales establecidos.

  • Cohecho. Este delito se produce cuando las autoridades o funcionarios públicos reciben o solicitan favores o retribuciones, así como cuando prometen realizar determinadas acciones, sirviéndose de su cargo, contrarias a los deberes y responsabilidades del mismo en busco del beneficio propio. En general, la pena de prisión será de tres a seis años más una multa de doce a veinticuatro meses, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo entre nueve y doce años. Estas disposiciones se encuentran en el artículo 419 que va seguido de otros ocho artículos en los que se específica el tratamiento del delito.  
  • Tráfico de influencias. Cuando los funcionarios o autoridades públicas utilizan su cargo para influir en una resolución que le pueda generar un beneficio económico para sí mismo o para un tercero están incurriendo en un delito de tráfico de influencias que son castigados entre seis meses y dos años de prisión.

  • Malversación. El artículo 432 refleja que la autoridad o funcionario público que cometa un delito del artículo 252 o 253 de la Ley 10/1995 del Código Penal sobre el patrimonio público, se le aplicará una pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación para cargo o empleo público entre seis y diez años. Las sentencias serán más graves si se cumple alguno de los apartados del punto tres de este artículo. Asimismo, si el valor de los bienes o valores apropiados es inferior a 4.000 euros la pena será de uno a dos años de prisión más una multa e inhabilitación.