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Ejercicio y restricciones del derecho de sufragio pasivo

derecho de sufragio pasivo

El derecho de sufragio pasivo permite a los ciudadanos que cumplen con los requisitos presentarse como candidatos a ocupar cargos públicos mediante elecciones. 

12 de septiembre de 2016

Ante la perspectiva de la celebración de terceras elecciones en un mismo año, los procesos electorales se repiten de nuevo. Una de las primeras fases es la presentación de las candidaturas. Todos los ciudadanos que quieran ser elegidos por los españoles para ocupar un cargo público pueden presentarse gracias al derecho de sufragio pasivo. Este derecho permite participar en los asuntos públicos a través de procesos electorales a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos.

Tal y como indica el artículo 23 de la Constitución española, “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. Este es el sufragio pasivo al que tienen acceso los ciudadanos mayores de edad que no cumplan con alguna de las causas de inelegibilidad.

El ejercicio del derecho de sufragio pasivo se ve restringido cuando existen incompatibilidades con ciudadanos que ya ejercen determinados cargos públicos

Las personas que ocupan determinados cargos públicos son los principales ciudadanos que incumplen las bases para ser elegidos, ya que se produce una situación de incompatibilidad. El capítulo II de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General describe las condiciones del ejercicio del derecho de sufragio pasivo y enumera las causas de inelegibilidad. Estos son algunos de los casos en los que los ciudadanos no pueden presentarse a un cargo público mediante procesos electorales:

  • Miembros de la Familia Real Española
  • Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado o del Tribunal de Cuentas.
  • Magistrados del Tribunal Constitucional, Vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
  • Magistrados, Jueces y Fiscales en situación de activo.
  • Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
  • Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional.

Restricciones por condena

La restricción de este derecho es un instrumento sancionador común que se aplica en sentencias sobre determinados delitos. La mayoría de delitos contra la administración pública son penados al menos con la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de sufragio pasivo durante un número determinado de años. En los casos de delitos de prevaricación la suspensión de este derecho puede tener una duración de entre nueve a quince años. Asimismo, los condenados por malversación no podrán optar a cargos públicos mediante procesos electorales entre seis y diez años. Además también son inelegibles los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad durante el tiempo que dure la pena.