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Las cuestiones más importantes de los delitos de honor

delitos de honor

Los derechos de la personalidad protegen la integridad de las personas. La resolución de conflictos de delitos contra el honor es complicada al tratarse de casos amibuos con diferentes percepciones. Estos son los principales puntos de la legislación sobre este tipo de derechos y delitos.

15 de de setembre de 2016

Todos los ciudadanos españoles tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen tal y como se indica en el artículo 18 de la Constitución Española

La vulneración de este derecho puede acontecer en casos en los que un individuo ve dañada su reputación, su dignidad o su imagen por parte de difamaciones o mensajes públicos emitidos por otros ciudadanos, empresas o instituciones.

El Código Penal tipifica los delitos contra el honor en calumnias e injurias y se encuentran regulados en el Título XI

Estos delitos están regulados por la vía civil y la vía penal. La Ley Orgániga 1/1982 abarca la protección civil del derecho al honor. Mientras que el Título XI del Código Penal describe el procedimiento por la vía penal y divide este tipo de delitos en calumnia e injuria y describe las consecuencias penales de la vulneración de los derechos constitucionales de la persona.

  • La calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. El artículo 206 del Código Penal indica que este delito será castigado con penas de prisión de seis meses a dos años o multas de doce a 24 meses.
  • La injuria es la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Las injurias solo serán constitutivas de delito aquellas que “sean tenidas en el concepto público por graves”, según el artículo 208 del Código Penal, y serán castigadas por penas de multa de seis a catorce meses o de tres a siete meses.

En el tratamiento de ambos delitos se deben tener en cuenta las apreciaciones establecidas en el mismo capítulo del Código Penal, en las que se valoran aspectos como el alcance de los daños, los motivos detrás de la difusión de informaciones calumniosas, etc.

Discrepancia con el derecho de información

El derecho al honor es un derecho que crea controversia entre las partes que se ven involucradas en algún conflicto, ya que su reclamación y denuncia de su vulneración está fundamentada en percepciones personales. La sentencia 185/1989 sobre un caso apuntaba que este derecho es "dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento". Unas indicaciones que muestran la ambigüedad de estos casos.

Directamente relacionado con el derecho al honor se encuentra el derecho a la información. Ambos han chocado en diversas ocasiones provocando conflictos jurídicos complejos a los que llegar a una resolución resulta una tarea ardua. Las informaciones publicadas por los medios de comunicación llegan a una gran cantidad de público. Estas pueden dañar el honor y la reputación de cualquier individuo y producir daños que merecen la aplicación de la ley para llegar a una resolución justa. Aun así, en muchos casos el derecho de la información justifica la difusión de determinadas noticias o acusaciones fundamentadas, estas acciones contribuyen a la salud democrática y están amparadas por la Constitución. Por estos motivos, es necesario realizar una exhaustiva evaluación de los daños provocados por ambas partes y aplicar la fuerza del Derecho adaptado a cada situación.