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Nathalie Berrio defiende su TFM sobre los incentivos a la marina mercante colombiana

Nathalie Berrio Chamorro

Esta investigación busca analizar el sistema normativo existente en Colombia para brindar una alternativa de solución jurídica que permita ser competitivo en el mercado mundial, aprovechando el posicionamiento geográfico, revisando la legislación más importante en esta materia, el cual, para alcanzar los objetivos propuestos, se utilizó como metodología con enfoques jurídico-descriptivo y jurídico-propositivo.

8 de octubre de 2019

Título: Incentivo a la marina mercante colombiana a través de la promoción de registro de naves.

Autora: Nathalie Berrio Chamorro

Es importante aclarar, que se entiende por Registro de Buques, aquel proceso mediante el cual se documenta el barco y a partir de ese momento, está autorizado por un determinado país para enarbolar su pabellón. De esta manera adquiere su nacionalidad el buque. Esto implica a luces del derecho marítimo internacional y de las convenciones internacionales al respecto, como la CONVEMAR, “una conexión auténtica o sustancial de la nave con el ordenamiento jurídico interno de ese Estado”. Los registros son: tradicionales o cerrados, registros abiertos o banderas de conveniencia y registros especiales: offshore o segundos registros.

Surge entonces la pregunta: ¿Qué debe hacer un Estado, específicamente Colombia, para fomentar e incentivar el desarrollo de su marina mercante y así evitar la migración de buques de capital nacional a otros Registros? Una de las respuestas es precisamente el objeto de análisis de la investigación y es la actualización normativa del Registro de Buques en Colombia.

El trabajo se desarrolla en tres capítulos, con los cuales se pretende dar respuesta a esa pregunta, para encontrar las razones y los sustentos normativos nacionales e internacionales del registro de naves y utilizando estos insumos para proponer una actualización integral al abanderamiento y registro de naves en Colombia y así fomentar la Marina Mercante Colombiana, teniendo en cuenta que es un país bañado por dos océanos y con una capacidad operativa a desarrollar.

En el primer capítulo, plasmamos la realidad jurídica normativa del país, donde investigamos el registro de buques en Colombia, hallando vigentes la Ley 730 de 2001 llamada “Ley de Registro y abanderamiento de naves”, y complementarias el Libro V del Código de comercio y Decreto Ley 2324 de 1984, que crea la Dirección General Marítima, entidad encargada de llevar y promover el registro de naves en el país; fijando tanto los parámetros y requisitos para optar por el registro de naves y sus responsabilidades, como las implicaciones en materia laboral y tributaria, además le exige a los armadores o a sus representantes, unos veintiséis documentos para el registro, los cuales se obtienen en diferentes dependencias, como es el caso de la Dirección de Estupefacientes, cuyo trámite definitivo es de seis meses.

También, la normatividad en asuntos de seguros (artículo 188 del EOSF) reza que estos deben ser tomados con empresas colombianas o autorizadas por la autoridad financiera del país.

En materia fiscal vemos la exclusión del pago del impuesto de timbre a los buques de bandera colombiana, así como exención del pago de IVA a reparaciones de naves y ciertos beneficios aduaneros (Importación Temporal para perfeccionamiento activo o la ley 915 de 2004 que crea la Zona Especial Aduanera en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina) pero en general y específicamente no hay más incentivos tributarios ni aduaneros para la promoción del registro de buques colombianos.

En Colombia tenemos un registro cerrado, el cual, aunque garantiza la conexidad genuina entre el buque y el Estado de pabellón, no es llamativo, generando una disminución en el número de naves que constituyen la marina mercante del país; normas desactualizadas y carentes de incentivos tributarios y aduaneros.

En el segundo capítulo verificamos registros distintos al nuestro nivel internacional, tales como Panamá que además de ser potencia en temas de registro abierto; vimos también como países con registro similares al nuestro implementaron sistemas normativos para incentivar sus marinos mercantes, como es el caso del REBECA en España, con la cual se crea el único y segundo registro especial nacional de buques en las Islas Canarias. Por último confrontamos las normas internacionales como la CONVEMAR, y regionales, como es la Decisión 314 de 1992, modificada por la Decisión 390 de 1990, que fija como acciones de los países miembros “La implantación de una política de flexibilización en materia de registro de naves, que constituya una alternativa de competitividad para las empresas de transporte marítimo de la Subregión, que comprenda el uso de naves de bandera de conveniencia, segundos registros, y otros”. Lo anterior sirve para una posible actualización interna que no esté en contra vía de los preceptos internacionales.

Finalizamos la investigación con una propuesta normativa, nutrida con los resultados de lo investigado en los primeros dos capítulos, es decir, manteniendo lo que la norma actual interna nos muestra y podemos resaltar, la nacionalización de Sistemas jurídicos de otros países para incluirlos en el nuestro, respetando por supuesto nuestra realidad legislativa y económica.

CONCLUSIONES:

1. Colombia tiene un sistema cerrado de buques poco competitivo, para lo cual es necesario actualizar la norma interna.

2. Crear un sistema de registro de busques más flexible y con la creación de un segundo registro nacional en una zona insular como San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como un registro de naves de recreo y el registro para el ingreso temporal de buques.

3. Incluir figuras como el Agente Residente de nave que es un abogado o a una sociedad de abogados, idóneos para el ejercicio de la profesión, para representación del armador y fines pertinentes.

4. Se incluye en la propuesta normativa incentivos tributarios y aduaneros dirigidos específicamente al abanderamiento y registro especial de los buques.

5. De esta manera, entendemos que, con la reforma estructural del Registro Nacional de Buques colombianos, se incentiva la Marina mercante del país aumentando de forma paulatina el número de buques registrado en nuestro pabellón, sin perder de vista la necesidad de seguir manteniendo el vínculo esencial entre el Estado y el buque entendiendo responsabilidad del Estado bandera y así garantizar la seguridad marítima del país con un registro de naves fuerte pero flexible. Si bien no es un ejercicio fácil ni mediato, es el primer gran paso para ganar nuevamente el interés de los armadores.

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