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Curso 2023-2024

El Ministerio de Educación convoca anualmente diversas modalidades de becas destinadas a los estudiantes universitarios.

Texto de la convocatoria:

Resolución, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2023-2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Para ser beneficiario será preciso

  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
  • Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en la presente convocatoria.
  • Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3 de la presente convocatoria.
  • Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.  En el caso de ciudadanos dela Unión Europea o de sus familiares, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.

    En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • Entregar en la sede electrónica de la unidad de becas la documentación que de acuerdo con su situación personal será necesaria para tramitar su solicitud (acreditar unidad familiar independiente, justificar la no inclusión de un progenitor en la unidad familiar, presentar permiso de residencia permanente, etc)

Enseñanzas comprendidas

Se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:

  • Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional.
  • Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional.

No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propiosde las universidades

Plazo de presentación

Hasta el 17 de mayo de 2023.

Ámbito:

Estatal

Solicitud

Consulta del expediente de beca

Aviso muy importante

Se recuerda a los beneficiarios y las beneficiarias de beca del Ministerio de Educación para el curso, 2023-2024, que de acuerdo con lo que dispone la normativa de becas, se entenderá que no han destinado la beca a la finalidad para la cual se ha concedido, quienes hayan incurrido en alguna de las situaciones siguientes:

  • Haber anulado la matrícula.
  • No haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. En el supuesto de enseñanzas de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas, el porcentaje mínimo a superar será del 40 por ciento. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En este supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

En estos supuestos procederá la devolución de la beca concedida.

 

Para más información, pregúntanos:

Enlace a tiqueting: consultas sobre becas

Becas

Curso 2022-2023

El Ministerio de Educación convoca anualmente diversas modalidades de becas destinadas a los estudiantes universitarios.

Texto de la convocatoria:

Resolución, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Para ser beneficiario será preciso

  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
  • Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en la presente convocatoria.
  • Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3 de la presente convocatoria.
  • Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.  En el caso de ciudadanos dela Unión Europea o de sus familiares, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.

En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Enseñanzas comprendidas

Se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:

  • Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional.
  • Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional.

No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propiosde las universidades

Plazo de presentación

Desde el día 30 de marzo hasta el 16 de mayo de 2022, a las 24,00h, hora peninsular, ambos inclusive.

Ámbito:

Estatal

Solicitud

Consulta del expediente de beca

Resolución beneficiarios

Publicada la resolución definitiva de beneficiarios para el curso 2022/2023. 

Aviso muy importante

Se recuerda a los beneficiarios y las beneficiarias de beca del Ministerio de Educación para el presente curso, 2022-2023, que de acuerdo con lo que dispone la normativa de becas, se entenderá que no han destinado la beca a la finalidad para la cual se ha concedido, quienes hayan incurrido en alguna de las situaciones siguientes:

  • Haber anulado la matrícula o abandono de hecho de los estudios.
  • No haber superado el 50 por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. En el supuesto de enseñanzas de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas, el porcentaje mínimo a superar será del 40 por ciento. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En este supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.

En estos supuestos procederá la devolución de la beca concedida.

 

Para más información, pregúntanos:

Enlace a tiqueting: consultas sobre becas

Becas