Logo de la Universdad de Valencia Logo Facultad de Ciencias Matemáticas Logo del portal

Los estudios oficiales de postgrado tienen como finalidad la profundización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora, y se articulan en dos ciclos, el máster (segundo ciclo) y el doctorado (tercer ciclo), la superación de los cuales da lugar a los títulos de máster universitario y doctor/a, respectivamente. Las universidades podrán establecer másters o doctorados compartidos entre centros, departamentos e institutos, y también de carácter interuniversitario o mixto con otras entidades públicas o privadas.

Los másters y doctorados se desarrollan bajo la dirección y la responsabilidad académica de un centro, de un departamento, de un instituto universitario de investigación o de una estructura específica creada a tal efecto, bajo la tutela de la Comisión de Estudios de Postgrado

Másters

La superación del segundo ciclo de estudios universitarios da lugar al título oficial de máster universitario y está dedicado a la formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, dirigida a una especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Los másters tienen una duración entre 60 y 120 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), o lo que es lo mismo, de uno a dos cursos académicos. Los másters contienen formación teórica y práctica y concluyen con la elaboración de un trabajo de fin de máster. Además, cuando tienen una orientación profesional incluyen prácticas en empresas e instituciones. Los másters oficiales pueden tener continuación, o no, con un programa de doctorado.

Doctorados

El Real Decreto 99/2011 que regula r la organización de los estudios de doctorado correspondientes al tercer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del Título de Doctor o Doctora, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en su artículo 1 establece las siguientes definiciones:

  1. Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.
  2. Se denomina programa de doctorado a un conjunto de actividades conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.
  3. Tiene la consideración de doctorando quien, previa acreditación de los requisitos establecidos en el presente real decreto, ha sido admitido a un programa de doctorado y se ha matriculado en el mismo.