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La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007) determina en su artículo 82 que las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades, así como para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales.

Por su parte, los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto 128/2004, del Consell de la Generalitat Valenciana, disponen en el párrafo 2º de su artículo 216 que la Universitat de València se dotará de un sistema de supervisión y control de los actos de contenido económico. El control interno de los gastos e inversiones corresponderá a un órgano técnico, que ejercerá sus funciones con independencia, utilizando técnicas de auditoría, con arreglo a lo dispuesto en un Reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

La existencia e importancia de la actividad de control interno se fundamenta, pues, no sólo en principios constitucionales y legales, sino en otras razones, como la creciente expansión de la actividad económica de la Universidad, las nuevas estructuras y técnicas presupuestarias, así como la voluntad de la institución universitaria de mostrarse transparente ante la sociedad, procurando al tiempo la continua mejora de su actividad en el ámbito interno.

Resulta, por tanto, conveniente proceder a la regulación de la actividad de control interno en la Universitat de València. Dicha regulación debe llevarse a cabo a través de la aprobación de un reglamento que desarrolle los preceptos previstos en la legislación presupuestaria en la materia, en aras a lograr su mayor eficacia, acomodándolo a las peculiaridades propias de nuestro ámbito y estructura presupuestaria.