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MEDIDAS FRENTE A LA RADIACIÓN SOLAR Y ALTAS TEMPERATURAS EN TRABAJOS AL AIRE LIBRE

  • 10 julio de 2024
Trabajador al sol

Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras.

En trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas y los efectos por la exposición solar.

Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora, pudiendo incluir las medidas preventivas la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos.

Informamos de que, teniendo en cuenta la exposición al sol en el desarrollo de determinados trabajos y la existencia de olas de calor, deben adoptarse las disposiciones antedichas para trabajos al aire libre.

En los siguientes documentos podéis encontrar información que os ayudará a prevenir los efectos nocivos del sol y de las olas de calor.