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Las facultades y escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado, otros títulos y actividades de extensión universitaria y de difusión de la cultura, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad.
Las facultades cuentan con un decano o decana, y las escuelas con un director o directora, que preside la Junta de Centro, máximo órgano de gobierno donde se encuentran representados el personal docente e investigador, de administración y servicios y los y las estudiantes.
La Junta de Centro tiene, entre sus competencias, la elección del decano/decana o director/a que es nombrado por el rector.
Para ocupar este cargo es necesario cumplir, de acuerdo con aquello establecer al artículo 38 de los Estatus, las condiciones siguientes: ser profesor o profesora con vinculación permanente en la Universidad, no haber esta revocado o revocada como tal durante los seis meses anteriores a la elección, y que la candidatura que tiene que ser votada por la Junta de Centro sea avalada por un 10% de los miembros de la Junta.
El decano/decana o director/a de el centro se elegido por un periodo de tres años con la posibilidad de sólo una reelección consecutiva y designa, entre los miembros del centro, vicedecanos y vicedecanas o subdirectors y subdirectores, así como un secretario o secretaria y, si se tercia, un vicesecretario o vicesecretaria, que son nombrados por el rector. Todos estos integran el equipo deganal o de dirección del centro.
Las funciones del decano/decana o director/a de centro, con la asistencia del equipo deganal o de dirección, además de ejercer la responsabilidad de la dirección del centro, son, según el artículo 40 de los Estatutos de la Universitat de València:

  1. Ostentar la representación del centro
  2. Convocar la Junta de Centro
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro
  4. Supervisar el funcionamiento de los servicios y la gestión ordinaria del centro
  5. Elaborar la propuesta de horarios
  6. Proponer la iniciación de expediente disciplinario a cualquier miembro del centro
  7. Proponer a la Junta de Centro aquellas iniciativas que considero pertinentes
  8. En general, todas aquellas competencias derivadas del artículo 34 de los Estados, que regula las funciones de los centros, sacado de las que se reservan a la Junta de Centro

El artículo 34 de los Estatus de la Universidad establece que las funciones de los centros son:

  1. Proponer la implantación de nuevas titulaciones
  2. Emitir informe sobre las propuestas de planes de estudio que conduzcan a la obtención de las diversas titulaciones
  3. Organizar la docencia, coordinar-a y supervisarla de acuerdo con los planes de estudio por medio de las comisiones académicas de título
  4. Aplicar las directrices de la Universitat de València sobre política lingüística, especialmente las que se relacionan con la elaboración de las propuestas de organización del curso académico
  5. Promover actividades culturales y de extensión universitaria
  6. Promover iniciativas y aplicar medidas que mejoran la calidad de los varias enseñanzas y servicios prestados por el centro
  7. Elegir los representantes del centro en las comisiones de la Universidad
  8. Facilitar los medianos materiales necesarios para la formación del personal vinculado al centro
  9. Llevar a cabo las actividades de col•laboració de la Universidad con organismos públicos o privados en todo aquello que afecte el centro
  10. Administrar la asignación presupuestaria del centro y controlar sus propios servicios
  11. Realizar la gestión administrativa necesaria porque las funciones anteriores puedan traerse término