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Normativas aplicables

El objeto de la legislación es la protección de los animales que se utilizan o se destinan a ser utilizados con fines experimentales, científicas o educativas, para evitar que se les pueda causar ningún tipo de dolor o sufrimiento injustificados, de evitar cualquier duplicación inútil de procedimientos de experimentación y de reducir al mínimo el número de animales utilizados. El ámbito de aplicación comprende cualquier ser vivo vertebrado no humano, incluidas las formas de desarrollo de vida propia y autónoma, con exclusión de las formas fetales y embrionarias y el ejercicio de la actividad ganadera y veterinaria no experimental.

 

EUROPEA:

Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos, hecho en Estrasburgo el 18 de marzo de 1986 (BOE 25 de octubre de 1990).

Protocolo de enmienda, de 7 de julio de 1998, el Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos.

Recomendación de la Comisión, de 18 de junny de 2007, sobre las líneas directrices relativas al alojamiento y cuidados de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Directiva 2010/63 / UE, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines cientificos

 

ESPAÑOLA:

Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

 

Otras normativas de interés relacionadas con la protección animal.

Real Decreto 1551/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Agraria, entre ellas: a) Cuidados y mantenimiento de animales utilizados para la investigación y otros fines científicos y b) Realización de procedimientos experimentales con animales para investigación y otros fines científicos.

Real Decreto 983/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

 

NORMATIVA CON RESPECTO A LA FORMACIÓN
La Nueva Orden Ministerial de formación: Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia: Pueden consultarla aquí

Introduce varios conceptos básicos:

1. Nuevos requisitos para la capacitación inicial para trabajar con animales de experimentación. Además redefine las categorías, que ahora pasan a llamarse funciones:

a) Cuidado de los animales (similar a la antigua categoría A, sin incluir eutanasia)

b) Eutanasia de los animales (novedad, antes incluida en el resto de categorías)

c) Realización de los procedimientos (similar a antigua categoria B, sin incluir eutanasia)

d) Diseño de los proyectos y procedimientos (similar a antigua categoría C, sin incluir eutanasia)

e) Asunción de la responsabilidad de la supervisión «in situ» del bienestar y cuidado de los animales.

f) Asunción de las funciones de veterinario designado

2. La necesidad de realizar una capacitación inicial que supone una formación inicial reglada y un trabajo bajo supervisión. La formación se aborda mediante la realización de los cursos de formación para personal usuario de animales de experimentación

3. La necesidad de realizar unas horas de formación continua para mantener activa dicha capacitación:

Función a): 20 horas en 8 años.

Función b): 25 horas en 8 años.

Función c): 45 horas en 8 años.

Función d): 40 horas en 8 años.

Función e): 90 horas en 8 años.

Función f): 90 horas en 8 años.

 

En el caso de solicitarse el mantenimiento de varias categorías simultáneamente, como mínimo se requerirá cumplir los requisitos de la categoría que requiera mayor número de horas.

Experimentación bienestar animal

Referencia Normativa Documento(s)
Declaración Universal Bioética y DDHH

Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO

RD 53_2013

Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

DCV 53_2013

Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

ACGUV 194_2006

Reglamento Comisión de Etica