El Artículo 39 del RD 53/2013 establece:
El CEEA debe estar integrado por personas con la experiencia y los conocimientos necesarios para velar por el bienestar y el cuidado de los animales. Estará formado como mínimo, por los siguientes miembros:
- La persona o las personas responsables del bienestar y cuidado de los animales
- Un investigador u otro miembro científico.
En el caso de que el comité ético de experimentación animal actúe como órgano habilitado para realizar la evaluación o la evaluación retrospectiva de los proyectos, su composición incluirá además investigadores u otros miembros científicos que no estén directamente relacionados en el proyecto y una persona con experiencia y conocimientos en bienestar de los animales que no tenga relación directa con el usuario ni con el proyecto.
Los miembros respetarán el principio de confidencialidad.
El CEEA recibirá el asesoramiento del veterinario designado, debiéndose conservar durante al menos tres años las aportaciones que éste realice.
Cuando el CEEA lo considere oportuno, solicitará el asesoramiento de expertos las cuales también respetarán el principio de confidencialidad.
Miembro | Cargo | Correo electrónico |
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Noguera Salva, Inmaculada |
Presidenta | |
Font Bisier, Enrique |
Secretario | enrique.font@uv.es |
Díaz Cuevas, Ana |
Vocal | |
Galera Díaz, Rafael |
Vocal | |
Piñeiro Peña, Silvia |
Vocal | |
Redolat Iborra, Rosa |
Vocal | rosa.redolat@uv.es |
Forte Deltell, Anabel |
Vocal | |
Ortega Valero, Ángel |
Vocal | angel.ortega@uv.es |
Motero Royo, Francisco E. |
Vocal | francisco.e.montero@uv.es |
Rodriguez Ferron,Sacramento |
Vocal | |
Peiró Ramada, Juanjo |
Vocal | |
Barrio Esparducer, Eladio |
Vocal |