Universitat de ValènciaComisión de Ética en Investigación Experimental Logo del portal

La Universidad de Valencia, como organismo público de investigación, consciente de su deber y responsabilidad ante la sociedad constituyó en 1995 el Comité de Ética para proporcionar de forma ágil y efectiva respuestas a las necesidades actuales.

El 8 de febrero de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Este nuevo Real Decreto sobre experimentación afecta directamente al funcionamiento del Comité de Ética ya que, debido al mismo, los subcomités de ética de las distintas instituciones pierden la competencia para evaluar y aprobar éticamente proyectos de investigación con animales. Las competencias para evaluar proyectos las asumen, desde agosto de 2013, los Órganos Habilitados (OH) para la Evaluación de Proyectos, que son organismos que dependen directamente de la autoridad competente.

El CEBA (Comité de ética de Bienestar Animal) de la Universidad de Valencia es Órgano Habilitado por la Conselleria de Agricultura de la Comunidad Valenciana para la evaluación de la experimentación y prácticas con animales de experimentación.

El objetivo es doble, ofrecer garantías de que la actividad investigadora se realiza en un marco ético, seguro y legal adecuado, y mejorar la calidad de la ciencia realizada en la UVEG. Todo ello colaborando de manera integral y permanente con los investigadores. En línea con los requisitos legales actuales, el Comité vela por que los investigadores tengan acceso a la formación necesaria para cumplir con los requisitos legales y para un desarrollo profesional adecuado dentro de un marco ético y legal cada vez más complejo.

La normativa contenida en diferentes convocatorias de financiación de la investigación exige que los proyectos que impliquen investigación con seres humanos o animales, utilización de muestras biológicas de origen humano, agentes biológicos, o utilicen organismos genéticamente modificados, no sólo cumplan los requisitos establecidos en cada caso por la legislación, sino también que cuenten con la autorización expresa emitida por un Comité de Ética acreditado.